
Autor: Paola Arvelo
Trampas para jabalíes y control legal de daños
En España no puedes poner por tu cuenta una trampa para jabalíes, ni siquiera en tu propia finca. Capturarlos es un control de daños que autoriza la comunidad autónoma, o que recibe en comunicación previa, como en Andalucía; en suelo urbano interviene el ayuntamiento. La autorización fija el modelo de jaula y sus condiciones, y el jabalí capturado se sacrifica en el mismo sitio. Lo primero es proteger la finca y avisar de los daños.
En cada apartado verás primero lo que exige la norma, con su boletín, y después lo recomendable.
¿Puedo poner una trampa para jabalíes en mi finca?
Lo que exige la norma:
- La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe usar procedimientos masivos o no selectivos para capturar o matar animales (artículo 65.3.a). Su anexo VII a), en la redacción de la Ley 33/2015, cita las trampas no selectivas, las redes, los cepos y los venenos.
- Solo la Administración puede levantar esa prohibición si no hay otra solución satisfactoria, por ejemplo para prevenir perjuicios importantes a los cultivos (artículo 61.1). Su autorización es pública y motivada, fija los medios, el personal y los controles (artículo 61.5) y, en la captura en vivo, el método menos lesivo (artículo 61.7).
- Cazar sin autorización con veneno, explosivos u otros medios no selectivos es delito (artículo 336 del Código Penal, en la redacción de la Ley Orgánica 3/2023): prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, inhabilitación para cazar de 1 a 3 años y privación del derecho a tener armas durante ese tiempo.
Lo recomendable: antes de comprar o fabricar nada, llama al servicio de caza de tu comunidad o a los agentes medioambientales: te dirán si cabe una captura y quién puede hacerla.
Lo que nunca está permitido
- Poner lazos, cepos, venenos o cebos envenenados.
- Usar trampas improvisadas o jaulas que no cumplen el modelo y las condiciones de la autorización.
- Soltar o trasladar jabalíes vivos. La Ley 42/2007 prohíbe la suelta no autorizada (artículo 65.3.e) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, artículo 48, prohíbe moverlos dentro de España, según la nota interpretativa del Ministerio de Agricultura de octubre de 2026.
- Alimentar o atraer jabalíes donde está prohibido, como en la zona de peste porcina africana de Cataluña.
Qué exige cada comunidad para usar jaulas o capturaderos
Estas seis comunidades regulan con detalle la captura del jabalí:
| Comunidad | Quién puede pedirlo | Trámite | Condiciones | Qué pasa con el jabalí |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía (Resolución de 26 de mayo de 2026, BOJA n.º 104, apartado Cuarto y anexo I) | El titular del coto; en terreno no cinegético, el del terreno o la explotación. En suelo urbano, el ayuntamiento | Comunicación a la Delegación Territorial con plano o UTM y responsables con DNI. Activación avisada al agente de medio ambiente con 3 días de antelación | Código PROVINCIA-XXX. Cerrada si no está activa. Mínimo 150 × 60 × 60 cm, barrotes a 10 cm o hueco de escape de 10 × 10 cm. Cebo vegetal, nunca carne | Sacrificio inmediato, de día, con arma de caza |
| Aragón (Orden MAT/897/2026, BOA n.º 118, artículo 58; Decreto-ley 7/2025, BOA n.º 235, artículo 11) | Con permiso del titular del coto o del terreno; en zonas de seguridad urbanas, del alcalde | Solicitud y resolución de la dirección general de caza | Cebo solo en capturaderos autorizados. El decreto-ley admite cercados de red tipo nasa | Sacrificio en el lugar de captura con arma de fuego |
| Castilla y León (Ley 4/2021, artículo 69; Orden MAV/1434/2025, BOCYL n.º 239, apartado Cuarto, vigente hasta el 28-2-2027) | El titular cinegético o, en su defecto, el propietario o el agricultor con daños. En suelo urbano, el propietario o el ayuntamiento | Procedimiento IAPA 2203 en la sede electrónica. Autorización motivada en 5 días | Capturaderos homologados por otra comunidad o Estado miembro | Lo fija la autorización. No se puede trasladar vivo |
| Cataluña, zona infectada (Resolución ARP/219/2026, DOGC n.º 9594A; Resolución ARP/2762/2026, DOGC n.º 9722) | La Administración o quien autoricen los servicios territoriales de Agricultura | Autorización de los servicios territoriales | Caza prohibida salvo contención, prevención de daños o capturas de control. Prohibido alimentar o atraer jabalíes y manipular las trampas | Captura de control. Si aparece uno muerto, aviso a los Agents Rurals o al 112 |
| Comunitat Valenciana (Decreto 142/2025, DOGV n.º 10213, artículos 5 y 14.8) | El titular de la parcela o del coto, una asociación de propietarios o una administración | Autorización pedida con un mes de antelación; sin respuesta en un mes, denegada | Sistema homologado (ISO 10990-5), personal habilitado y 100 m a la linde de los cotos vecinos | Sacrificio en el sitio; prohibido capturarlo vivo para otro destino |
| Región de Murcia (Orden de 9 de marzo de 2023, BORM n.º 62, artículos 5.1.b, 8 y 11, vigente hasta el 11-2-2027) | En terreno no cinegético, empresas autorizadas o el propietario o arrendatario | Autorización de los agentes medioambientales de la comarca | Caja-trampa homologada (Resolución de 20-3-2023). Revisión cada 24 h, o aviso al móvil y 8 h como máximo dentro. Cerrada si no está activa, con placa | Abatimiento en el sitio con arma de caza |
Si tu comunidad no aparece, consulta a su servicio de caza o a los agentes medioambientales antes de colocar nada.
Si tu finca está en la zona de peste porcina africana de Cataluña
Lo que exige la norma: en la zona infectada, las resoluciones ARP/219/2026 y ARP/2762/2026 prohíben cazar, salvo para contener la enfermedad, prevenir daños o hacer capturas de control de la Administración o autorizadas por los servicios territoriales. Prohíben también alimentar o atraer jabalíes y manipular las trampas y vallados instalados. Si aparece un jabalí muerto, hay que avisar de inmediato a los Agents Rurals o al 112.
Lo recomendable: comprueba si tu municipio está en la zona en la página de la peste porcina africana del Departament d'Agricultura. Si encuentras un jabalí muerto, no lo toques y anota el lugar exacto.
Cómo proteger tu finca de los jabalíes
Lo que exige la norma: los cercados están sujetos a autorización administrativa y no deben impedir el paso de la fauna silvestre no cinegética (artículo 65.3.f de la Ley 42/2007); la obra puede necesitar además licencia municipal. Como referencia, Navarra solo subvenciona a sus entidades locales mallas de al menos un metro enterradas veinte centímetros y pastores eléctricos con el doble de intensidad que los del ganado (Resolución 105/2025, BON n.º 239, base 4).
Lo recomendable:
- Qué malla usar. Malla metálica resistente, anudada o electrosoldada, de al menos un metro y enterrada unos 20 cm. El jabalí no suele saltarla: la levanta con el hocico, así que revisa la parte baja.
- Pastor eléctrico. Útil en cultivos de temporada, como el maíz. Pon los hilos bajos, a la altura del hocico, corta la hierba bajo ellos y señaliza el cercado.
- No dejes comida ni residuos. Recoge la fruta caída, cierra la basura y no dejes pienso al aire libre.
- Ahuyentadores y repelentes. Usa solo repelentes registrados, según su etiqueta. Su efecto, como el de los ahuyentadores sonoros o luminosos, es temporal: el jabalí se acostumbra.
Qué hacer si el jabalí ya ha causado daños
Lo que exige la norma:
- El artículo 1906 del Código Civil hace responder al propietario de un terreno de caza de los daños que esta cause en las fincas vecinas cuando no ha hecho lo necesario para impedir su multiplicación o ha dificultado que sus dueños la persigan.
- Las leyes autonómicas regulan además el aviso. En Castilla y León, los propietarios o arrendatarios comunican los daños al titular cinegético en cuanto empiezan, para prevenirlos o valorarlos (artículo 11.2 de la Ley 4/2021).
Lo recomendable:
- Documenta los daños: fotos con fecha y ubicación, cultivo y superficie afectados, hozaduras y huellas.
- Avisa al titular del coto colindante y al servicio de caza o a los agentes medioambientales; en suelo urbano, al ayuntamiento.
- Si los daños siguen, pide un control autorizado.
Controles autorizados: aguardos, batidas y capturaderos
Lo que exige la norma: el control lo hacen cazadores o personal autorizados, con el método que fija la autorización (artículo 61.5 de la Ley 42/2007): un aguardo, una batida o un capturadero. En la Comunitat Valenciana, las jaulas solo se autorizan cuando la caza deportiva no basta (artículo 5.2 del Decreto 142/2025). En Andalucía, el aguardo en terreno no cinegético se comunica con 10 días de antelación, con 2 cazadores como máximo y puestos a 150 m entre sí y a 200 m de la linde (apartado Tercero 2.2).
Lo recomendable: habla con el titular del coto vecino, que suele ser quien pide el control. Para saber por dónde entra el animal y a qué horas, repasa el comportamiento del jabalí. Si el control se hace de noche desde un puesto, la guía de aguardos nocturnos del jabalí explica cómo se preparan.
Preguntas frecuentes sobre trampas y daños de jabalí
¿Puedo fabricar una jaula trampa casera para jabalíes?
No para usarla por tu cuenta. Capturar jabalíes exige una autorización o una comunicación previa a la comunidad autónoma, que fija el modelo y sus condiciones: en la Comunitat Valenciana, Murcia y Castilla y León, un sistema homologado; en Andalucía, unas medidas mínimas y un código. Una trampa improvisada y no selectiva, sin autorización, puede ser delito según el artículo 336 del Código Penal.
¿Qué hago si un jabalí queda atrapado en una jaula?
Si la jaula no es tuya, no la abras ni te acerques al animal: avisa a su titular, cuyo nombre o código figura en la jaula, o a los agentes medioambientales. Si es una captura autorizada, la persona autorizada sacrifica al jabalí en el mismo sitio, de día y con arma de caza. No se puede soltar en otro lugar ni trasladar vivo.
¿Quién paga los daños que causan los jabalíes?
Depende de la ley de caza de tu comunidad y de dónde vienen los animales. El Código Civil hace responder al propietario del terreno de caza cuando no ha hecho lo necesario para impedir que se multipliquen o ha dificultado que los vecinos los persigan. Documenta los daños y avisa al titular del coto en cuanto empiecen.
¿Qué malla sirve para proteger una finca de los jabalíes?
Una malla metálica resistente de al menos un metro de altura, enterrada unos 20 centímetros para que no la levanten con el hocico. Es la que subvenciona Navarra a sus entidades locales. Para cultivos de temporada, un pastor eléctrico bien mantenido. Antes de instalarla, pregunta si tu comunidad y tu ayuntamiento exigen autorización o licencia.