Test del tema 6: reparación, prueba y depósito de armas

Practica las preguntas oficiales del tema y repasa la teoría debajo del test.

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Reparación de armas.- Quién repara un arma y qué documentos debe acompañar al arma durante el tiempo que dure la reparación.

Pregunta Nº1

¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?

a)Cierto.
b)Falso.
c)Es indiferente.

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Teoría del tema 6: reparación, prueba y depósito de armas

Seis cifras del tema 6: el documento de prueba vale 5 días en la misma localidad y 10 en otra; 6 meses como máximo para depositar las armas de un fallecido; 1 año a disposición de los herederos; depósito inmediato con las guías al caducar o retirarse la licencia; 2 revistas seguidas sin pasar anulan la guía y el arma se deposita; en las categorías 1.ª y 2.ª, el cambio de calibre o estructura lo aprueba un banco oficial de pruebas, y Defensa solo en las armas de guerra

El tema 6 del cuestionario oficial de la Guardia Civil para las licencias D y E sigue el programa «Reparación de armas. Prueba de armas. Depósito de armas». Tiene 64 preguntas en tres epígrafes: la reparación (preguntas 1 a 21), la prueba de las armas (22 a 38) y su depósito (39 a 64).

Cada pregunta citada enlaza con su enunciado y con la respuesta que publica la Guardia Civil.

Si prefieres leer antes de practicar, tienes las 64 preguntas del tema 6 con la respuesta que publica la Guardia Civil. Ver todas las preguntas del tema con su respuesta.

Quién puede reparar un arma

  • Solo dos (art. 26.1): la industria que fabricó el arma y el armero autorizado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimiento abierto e inscrito en un registro de esa misma Intervención. Es cierto el enunciado de la pregunta 1, y en la pregunta 11 valen las dos opciones.
  • La industria fabricante repara las armas que fabricó, sea cual sea la avería o el tipo de arma de fuego (pregunta 8).
  • El armero: quien se dedica profesionalmente, en todo o en parte, a fabricar, comerciar, reparar, modificar o transformar armas de fuego, entre otras actividades (art. 2.22), y necesita una autorización previa de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 10.1). Para dedicarse a reparar armas de fuego hay que tener esa condición (pregunta 7).
  • Saber reparar no basta (pregunta 6): hacen falta la condición de armero y un establecimiento abierto e inscrito en el registro de la Intervención de Armas. No basta con ser un técnico que repara a menudo ni con tener una armería autorizada para vender armas al público.
  • Libro (art. 26.2): quien repara anota las entradas y salidas de las armas, con los datos del propietario, y envía cada mes una copia a la Intervención.

El taller y sus controles se repasan en reparación, prueba y depósito de armas.

La guía durante la reparación

Casi todo este bloque se responde con el artículo 26.3.

  • Qué se entrega al armero: la guía de pertenencia (pregunta 15) o, en su caso, la guía de circulación (pregunta 2), no la licencia. Si la pregunta da las dos guías por separado, son correctas las dos (pregunta 12).
  • Dónde está la guía: en poder del armero mientras dura la reparación (pregunta 13), no solo hasta que toma los datos. Vuelve al propietario (pregunta 3) cuando retira el arma de la armería (pregunta 14): es la misma guía, no se hace otra ni se destruye.
  • Guía de circulación: sustituye a la de pertenencia cuando el propietario reside en una localidad distinta a la del armero y no lleva el arma personalmente. La expide la Intervención de Armas de origen (pregunta 5). Si el dueño la lleva en persona, va con su guía de pertenencia. Sin guía de pertenencia, el arma solo se admite si la sustituye una guía de circulación (pregunta 9), nunca por su mal estado.
  • Llevarla uno mismo: el titular puede llevar su arma a reparar (pregunta 4), con la guía de pertenencia y la licencia correspondiente (pregunta 10): la guía acompaña al arma en el transporte (art. 89.2), y nadie puede llevar armas de fuego sin la autorización correspondiente (art. 96.1).

Cuándo un arma viaja con guía de circulación y cómo se envía se explica en circulación de armas.

Reparaciones que modifican el arma

  • Nunca sin que lo sepa la Intervención (art. 26.4): en ningún caso se permite que la reparación modifique las características, la estructura o el calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas (pregunta 16). La Intervención conoce el cambio; la aprobación, cuando hace falta, es de otro organismo, y antes hay que obtener la documentación correspondiente.
  • Quién aprueba (art. 24): el Ministerio de Defensa, si son armas de guerra, y un banco oficial de pruebas, si son de las categorías 1.ª y 2.ª. Por eso la modificación sustancial exige conocimiento de la Intervención y, en su caso, aprobación de Defensa o del banco oficial de pruebas (pregunta 18), no de Cultura ni de Hacienda.
  • Defensa, solo en armas de guerra (pregunta 19): en las de 1.ª y 2.ª categoría aprueba el banco oficial de pruebas.
  • Cambiar el calibre (pregunta 17): valen las dos opciones, el cambio aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la Intervención, y las variaciones del propio fabricante, que entrega su documentación técnica a la Intervención (art. 24). Que lo haga el fabricante no le ahorra la aprobación que corresponda.
  • Cambiar la estructura (pregunta 20): sí, con conocimiento previo de la Intervención y la aprobación que corresponda según el arma. No basta un armero con un motivo razonado.
  • Arma de caza (pregunta 21): admite una modificación sustancial con conocimiento y aprobación de los organismos competentes, hecha por la industria fabricante o un armero autorizado: ser herrero no basta. Ninguna reparación puede convertirla en un arma prohibida a los particulares, como las de cañones recortados (art. 5.1 c).

Qué armas son de la 1.ª y de la 2.ª categoría se explica en clasificación de las armas, y cuáles no puede tener un particular, en armas prohibidas.

Quién deja a prueba y quién prueba

  • Quién deja las armas a prueba (art. 27.2): los fabricantes y comerciantes autorizados y también sus representantes (pregunta 23).
  • A quién: a quien, interesado en comprarlas, tiene la correspondiente licencia (pregunta 22). Ser mayor de edad o querer comprar no basta.
  • Sin licencia, no hay prueba (pregunta 24), tampoco con autorización de un armero. Lo indispensable es la licencia correspondiente (pregunta 30): no hace falta que acompañe el vendedor, y su autorización no la suple.
  • Cualquier titular de la licencia correspondiente y en vigor puede probar el arma que quiere comprar (pregunta 27), con el documento de prueba y sin necesidad de autorización del Subdelegado del Gobierno.
  • Antes de comprar (pregunta 28): sí, también en una galería autorizada, y la prueba el propio interesado, no solo el viajante.
  • Arma de caza (pregunta 29): la prueba quien tiene la licencia de armas correspondiente si se la deja un comerciante autorizado. La licencia de caza no sirve para esto.

Qué licencia corresponde a cada arma, la D o la E, se explica en documentos para la tenencia y uso de armas.

El documento de prueba

Para dejar un arma a prueba, el fabricante, el comerciante o sus representantes expiden un documento a quien la va a probar (art. 27.2). Es lo que recibe el particular con licencia (pregunta 33), no la guía de pertenencia ni la factura.

  • Personal e intransferible (pregunta 32): solo vale para esa persona; no es genérico ni pasa a otro comprador, aunque tenga licencia.
  • Modelo oficial (pregunta 35): no vale cualquier escrito.
  • Qué reseña (pregunta 31): el arma o las armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con su plazo de validez y el visado de la Intervención de Armas. El lugar no puede omitirse (pregunta 26).
  • Visado previo (pregunta 34): lo visa la Intervención de Armas antes de la prueba; sin visado, no es válido. El comerciante lo expide, pero no lo visa.
  • Plazo: cinco días si la prueba se hace en la misma localidad (pregunta 25) y diez días en otro caso. No hay plazos de 24 horas, de tres días ni de siete.

El documento y sus plazos se resumen en reparación, prueba y depósito de armas.

Dónde se prueban las armas

  • Lugares de prueba (art. 27.1): los campos de las federaciones deportivas, los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados y los terrenos cinegéticos controlados (pregunta 36). Un terreno privado no entra por serlo, ni con autorización de la autoridad local.
  • Galerías de tiro (pregunta 37): sí, si están legalmente autorizadas, sin necesidad de autorización del alcalde.
  • Vía pública (pregunta 38): nunca, aunque no haya nadie o sea de noche en un descampado. Las armas solo se usan en polígonos, galerías o campos de tiro y en los espacios idóneos para la caza, la pesca u otras actividades deportivas (art. 149.2).

Dónde se pueden usar las armas y cómo se llevan hasta allí se explica en medidas de seguridad con armas.

Cuándo se depositan las armas

  • Cese de la habilitación (art. 165.1): quien deja de estar habilitado para tener sus armas las deposita inmediatamente, con sus guías de pertenencia, en la Intervención de Armas; las de licencia A, en los lugares que indica el mismo artículo. Es cierto el enunciado de la pregunta 40, para cualquier arma, y el momento es «inmediatamente» (pregunta 41): no hay diez días, y comunicarlo no exime del depósito.
  • Licencia caducada (pregunta 45): sin licencia en vigor no hay habilitación, así que las armas se depositan inmediatamente, no en tres meses ni en un año. La única excepción es la autorización temporal de uso que la Intervención puede expedir a quien pide la nueva licencia antes de que caduque la anterior (art. 103), como se explica en renovar la licencia de armas: sustituye a la licencia mientras se renueva y no es un plazo para depositar.
  • Con las guías (pregunta 46): las armas depositadas van con sus guías de pertenencia, no con la licencia ni con las tarjetas de armas.
  • Documentos perdidos o robados (art. 145.2): se da cuenta inmediata a la Intervención, que puede exigir el depósito inmediato de las armas o extender una autorización temporal de uso mientras dura el procedimiento. Perdida la licencia, se depositan las armas y sus guías (pregunta 47); perdidas las guías, las armas que amparaban (pregunta 48). En los dos casos, salvo que la Intervención extienda una autorización temporal de uso.
  • Dos revistas sin pasar (art. 90.5): las armas con guía pasan revista cada cinco años (art. 90.1). No pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía, y el arma queda depositada (pregunta 42 y pregunta 52). Faltar a una sola es infracción leve si no es delito (art. 157 b), pero no anula la guía.
  • Guía anulada (pregunta 55): sin guía válida no se puede tener el arma (art. 88), así que se deposita inmediatamente.

Cada cuánto se pasa la revista y qué ocurre si no se pasa se explica en revista de armas.

Armas de un fallecido

  • Depositarlas (pregunta 53): los herederos o albaceas deben depositar las armas del fallecido en la Intervención de Armas (art. 93.1); si tenía licencia A, en los servicios de armamento de su Cuerpo o Unidad. La familia no puede seguir usándolas, porque usar un arma exige licencia propia (art. 96.2), ni pasan sin más al hijo mayor.
  • Cuándo (pregunta 39): tan pronto como conozcan la obligación de hacerlo y, en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento; no al día siguiente ni cuando decida el Interventor. Si la pregunta separa las dos partes de la regla, son correctas las dos (pregunta 56); si entre las opciones solo aparecen los seis meses, esa es la correcta: el año es otro plazo (pregunta 57).
  • Con qué (pregunta 44): con las guías de pertenencia, para su anulación y comunicación al Registro Nacional de Armas (art. 93.4). El artículo no pide el certificado de defunción ni la licencia del fallecido.
  • Un año a disposición (pregunta 43): depositadas, quedan un año a disposición de los herederos, por si alguno puede y quiere adquirirlas legalmente; no seis meses ni dos años.
  • Qué hacer en ese año (pregunta 54): en ese año, no en una semana, pueden enajenarlas o recuperarlas, documentadas o inutilizadas, como recuerdo familiar o afectivo (art. 93.2).

El certificado de defunción se pide después, cuando un heredero solicita la guía a su nombre: los documentos de ese cambio de titularidad se explican en transferencia de armas.

Destino de las armas depositadas

  • Un año para darles destino (art. 165.2): quien deposita sus armas al cesar en la habilitación puede venderlas a quien tenga la licencia correspondiente o inutilizarlas. Pasado un año sin ninguno de esos destinos, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas (pregunta 61). Lo mismo vale para las del fallecido no enajenadas ni recuperadas en su año (pregunta 60; art. 93.3), aunque alguien pida la subasta.
  • Subasta, solo con valor acreditado como patrimonio histórico: se exceptúan de la destrucción las armas reglamentadas con ese valor, acreditado según la Ley del Patrimonio Histórico Español. Pasado el año, se enajenan en pública subasta (pregunta 64) o a museos u organismos culturales, y su importe se entrega al interesado o a los herederos.
  • No se deposita para subastar (pregunta 49 y pregunta 50): quien quiere vender su arma la cede a una persona con la licencia correspondiente, con conocimiento de la Intervención (art. 94), o la vende a un comerciante autorizado (art. 95.1).
  • Chatarra, sí (pregunta 51): el titular puede entregar su arma en la Intervención para reducirla a chatarra, es decir, para destruirla.
  • Ley de Caza (art. 167): su dueño puede recuperar la escopeta ocupada por una infracción de caza (pregunta 58), en la forma que fija esa ley, si el arma lleva los punzones exigibles y él tiene licencia y guía en vigor. Acordada la devolución, queda un mes a su disposición desde la notificación; si no la recoge, puede destruirse (pregunta 59), salvo que tenga un valor acreditado como patrimonio histórico.
  • Importaciones (art. 169.2): las armas que sus destinatarios no retiran tras el despacho de aduanas se depositan en la Intervención de Armas (pregunta 63), que avisa a los interesados, y quedan a su disposición un año como máximo (pregunta 62).

Los plazos de cada depósito y sus excepciones se reúnen en reparación, prueba y depósito de armas.

Cifras del tema 6

Cifras del tema 6 y artículo que las fija
CifraQué hay que recordar
5 díasValidez del documento de prueba en la misma localidad (art. 27.2)
10 díasValidez del documento de prueba en otra localidad (art. 27.2)
InmediatoDepósito al cesar la habilitación, con la licencia caducada o con la guía anulada (arts. 165.1 y 90.5)
6 mesesMáximo desde el fallecimiento para depositar sus armas, que se depositan en cuanto se conoce la obligación (art. 93.1)
1 añoArmas depositadas a disposición del interesado o de los herederos (arts. 93 y 165.2)
2 revistasConsecutivas sin pasar, de una cada cinco años: guía anulada y arma depositada (art. 90)
1 mesArma ocupada por infracción de la Ley de Caza, a disposición de su titular tras acordarse la devolución (art. 167.2)
1 añoMáximo de depósito de las armas importadas que no se retiran (art. 169.2)
Banco oficial de pruebasAprueba los modelos y variaciones de las categorías 1.ª y 2.ª (art. 24)
Ministerio de DefensaAprueba los de las armas de guerra (art. 24)

Errores frecuentes del tema 6

Estas son las confusiones más habituales del tema. Todas las respuestas oficiales están en las preguntas y respuestas del tema 6.

  • Defensa aprueba los cambios en las armas de 1.ª y 2.ª. Solo los de las armas de guerra; los de 1.ª y 2.ª, un banco oficial de pruebas (pregunta 19).
  • La Intervención aprueba la modificación. Tiene que conocerla (pregunta 16).
  • Llevar el arma al armero solo con la guía. Quien la lleva en persona necesita también su licencia (pregunta 10); al armero solo se le entrega la guía (pregunta 15).
  • El documento de prueba vale tres o siete días. Cinco en la misma localidad y diez fuera (pregunta 25).
  • Certificado de defunción con el depósito. Basta con las guías (pregunta 44).
  • Seis meses de margen. Se deposita en cuanto se conoce la obligación (pregunta 56).
  • Una revista sin pasar anula la guía. Hacen falta dos consecutivas (pregunta 52).
  • Depositar el arma para que la subasten. Pasado el plazo, solo se subastan las depositadas con valor acreditado como patrimonio histórico (pregunta 50).

Fuentes

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