Teoría del tema 5: infracciones, multas y retirada de armas

El tema 5 del cuestionario oficial de la Guardia Civil para las licencias D y E sigue el programa «Régimen sancionador. Infracciones muy graves, graves y leves. Retirada de las armas». Tiene 66 preguntas en cinco epígrafes: el régimen sancionador (preguntas 1 a 12), las infracciones muy graves (13 a 18), las graves (19 a 52), las leves (53 a 62) y la retirada de las armas (63 a 66).
Lo que responde el examen y lo que dice la ley vigente. El cuestionario sigue sobre todo el capítulo VIII del Reglamento de Armas y, en la prescripción y en quién inicia el expediente, la Ley Orgánica 1/1992, ya derogada. La ley vigente, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, cambia algunos plazos, las multas, las autoridades que sancionan y la calificación de algunas infracciones. En el examen se marca la respuesta del cuestionario; fuera de él se aplica la ley vigente. Cuando no coinciden, esta teoría da las dos.
Si prefieres leer antes de practicar, tienes las 66 preguntas del tema 5 con la respuesta que publica la Guardia Civil. Ver todas las preguntas del tema con su respuesta.
Delitos e infracciones administrativas
- Dos vías (arts. 155 a 157 y 161): un hecho con armas puede ser una infracción penal, es decir, un delito, o una infracción administrativa (pregunta 1). Si las actuaciones muestran indicios de delito, se remiten los antecedentes al Ministerio Fiscal.
- «Si no constituye delito»: así empiezan los artículos de las infracciones. Tener armas prohibidas o armas de fuego sin licencia puede ser delito (arts. 563 y 564 del Código Penal), y entonces no se sanciona por la vía administrativa.
- Tres clases (arts. 155 a 157): muy graves, graves y leves (pregunta 2). La Ley Orgánica 4/2015 mantiene las mismas (art. 34). No existen las infracciones «menos graves» ni las «gravísimas».
Quién sanciona
- Cada autoridad en su ámbito (art. 159): el Reglamento reparte las sanciones entre el Delegado del Gobierno, que con carácter general impone las graves y las leves; la Dirección General de la Guardia Civil, que impone las graves y las leves en la fabricación, el almacenamiento, la circulación y el comercio de armas, y los alcaldes, que sancionan algunas leves. Por eso, en el examen, son competentes el Delegado del Gobierno y el Director General de la Guardia Civil, y también el alcalde (pregunta 3).
- Ley vigente (Ley Orgánica 4/2015, art. 32): el Ministro del Interior sanciona las muy graves en grado máximo; el Secretario de Estado de Seguridad, las muy graves en grado medio y mínimo, y los Delegados del Gobierno, las graves y las leves. Los alcaldes, las cometidas en espacios públicos municipales cuando tienen competencia.
- Quién ordena instruir el expediente (pregunta 4): en el examen, el Director General de la Guardia Civil, el Delegado del Gobierno y los alcaldes, como permitía la Ley Orgánica 1/1992, no el Interventor de Armas ni el Delegado de Hacienda. Hoy, según la Ley 39/2015 (art. 63.1), iniciar, instruir y resolver son funciones distintas, y la instrucción y la resolución corresponden a órganos diferentes.
Prescripción, firmeza y doble sanción
La infracción prescribe si no se persigue a tiempo; la sanción, si no se ejecuta a tiempo desde que es firme.
- Infracciones: en el examen, las leves prescriben a los 3 meses (pregunta 5), las graves al año (pregunta 6) y las muy graves a los 2 años (pregunta 7). Ley vigente (Ley Orgánica 4/2015, art. 38.1): 6 meses, 1 año y 2 años, contados desde el día de la infracción. Solo cambia la leve.
- Sanciones: en el examen, las leves prescriben al año (pregunta 8), las graves a los 2 años (pregunta 9) y las muy graves a los 4 años (pregunta 10). Ley vigente (art. 40.1): 1, 2 y 3 años, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. Solo cambia la muy grave.
- Cuándo es ejecutiva la sanción (pregunta 11): cuando la resolución adquiere firmeza en vía administrativa, no a los diez ni a los treinta días de notificarla (Ley Orgánica 4/2015, art. 53.1). La multa que no se haya pagado antes se paga en los quince días siguientes a la firmeza (art. 53.3).
- No dos veces por lo mismo (pregunta 12): en el examen, «en ningún caso». No se sanciona dos veces un mismo hecho cuando coinciden la persona, el hecho y el fundamento (art. 45.1); lo fija la ley, no lo decide el juez. Si puede ser delito, la Administración pasa el caso al juez o al Fiscal y suspende el expediente hasta que termine la vía penal (art. 45.2).
| Plazo | En el examen | Ley vigente |
|---|---|---|
| Infracción leve | 3 meses | 6 meses |
| Infracción grave | 1 año | 1 año |
| Infracción muy grave | 2 años | 2 años |
| Sanción leve | 1 año | 1 año |
| Sanción grave | 2 años | 2 años |
| Sanción muy grave | 4 años | 3 años |
Infracciones muy graves
El artículo 155 reserva las muy graves a la fabricación, la reparación, el almacenamiento y el comercio de armas de fuego sin autorización, a la falta de medidas de seguridad en esas fases con armas cortas, de vigilancia o largas rayadas, al uso de armas de fuego prohibidas y al de armas cortas sin licencia, autorización especial o guía. No se refiere al particular que guarda su rifle en casa: eso está entre las graves.
- Almacenar sin autorización (art. 155 a): almacenar sin la autorización pertinente un arma larga rayada (pregunta 13) o un arma larga de ánima lisa (pregunta 14) es muy grave en el examen.
- Seguridad en el almacenamiento (art. 155 d): la insuficiencia (pregunta 15) o la omisión (pregunta 16) de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento de un arma larga rayada también es muy grave.
- Ley vigente: la Ley Orgánica 4/2015 califica de grave el almacenamiento sin la autorización requerida y la falta de medidas de seguridad (art. 36.12), y solo de muy grave si causan perjuicios muy graves (art. 35.2).
- Escopeta sin guía de pertenencia (pregunta 17): la respuesta es «ninguna de las anteriores». No es «gravísima», porque esa clase no existe, ni leve: es grave, porque el cuestionario lo trata como tener un arma de ánima lisa sin las autorizaciones exigidas (arts. 88 y 156 f).
- Multa (pregunta 18): en el examen, de 30.050,61 a 601.012,10 euros. Ley vigente: de 30.001 a 600.000 euros (art. 39.1).
Qué armas llevan guía de pertenencia y quién la expide se explica en documentos para la tenencia y uso de armas.
Infracciones graves
Son 34 preguntas: todas, salvo la de la multa, se responden «grave», casi siempre con la condición de que el hecho no sea delito (art. 156).
- Ballesta o arma para lanzar cabos (art. 156 a): repararlas (pregunta 19 y pregunta 20) o almacenarlas (pregunta 21 y pregunta 22) sin autorización es grave, porque son armas de la 7.ª categoría. Tenerlas o cederlas sin autorización es leve.
- Escopetas y demás armas de la licencia E (art. 156 b): omitir las medidas de seguridad obligatorias o adoptarlas de forma insuficiente en la fase de almacenamiento (pregunta 23 y pregunta 24) o de circulación (pregunta 25 y pregunta 26) es grave; en la fase de almacenamiento de un arma larga rayada es muy grave (pregunta 15). Con ballestas y armas para lanzar cabos, que también llevan licencia E, es leve (arts. 96.4 d y 157 a).
- Rifle y escopeta del particular (art. 156 c y d): no adoptar las medidas obligatorias, o adoptarlas de forma insuficiente, con un arma larga rayada en el domicilio (pregunta 27 y pregunta 28) o en el lugar de uso (pregunta 29), o con un arma larga de ánima lisa en el domicilio (pregunta 30 y pregunta 31) o en el lugar de uso (pregunta 32), es grave. También lo es tener en casa un rifle de la 2.ª.2 sin caja fuerte ni armero (pregunta 48), que exige el artículo 100.5.
- Impedir los controles (art. 156 e): impedir que las autoridades controlen la tenencia (pregunta 33), la utilización (pregunta 34) o el almacenamiento (pregunta 35) de un arma de fuego es grave. Negarse a presentar un rifle y sus documentos a un agente de la Policía Nacional que los pide también lo es: se presentan a cualquier autoridad o agente que los requiera, no solo a la Guardia Civil (pregunta 51; art. 144.1 b).
- Sin licencia o con datos falsos (art. 156 f): adquirir (pregunta 36), tener (pregunta 37), ceder (pregunta 38) o enajenar (pregunta 39) un arma de la 2.ª.2 o de la 3.ª.2 sin la licencia o la autorización necesarias es grave. También lo es alegar datos falsos para obtener la licencia (pregunta 40), como un domicilio en el que no se vive (pregunta 50). Cómo se cede o se vende un arma con sus autorizaciones se explica en transferencia de armas.
- Licencia caducada (pregunta 49): tener una escopeta con la licencia caducada, aunque sea desde hace 20 días, es grave (arts. 96.2 y 156 f). La licencia no se prorroga sola, y no haberse dado cuenta no cambia la calificación. Solo la ampararía la autorización temporal de tres meses que la Intervención puede expedir a quien pide la renovación antes de que caduque (art. 103). Qué hacer si ya ha caducado se explica en renovar la licencia de armas.
- Usar el arma sin precauciones (art. 156 h): usar un arma de fuego omitiendo (pregunta 41) o tomando de forma insuficiente (pregunta 42) las precauciones que garantizan la seguridad de las personas y las cosas es grave.
- Armas en lugares públicos (art. 156 i): portar armas de cualquier clase en establecimientos públicos (pregunta 43) y en lugares de reunión (pregunta 44), concentración (pregunta 45), recreo (pregunta 46) o esparcimiento (pregunta 47) es grave, salvo en los lugares habilitados para su uso.
- Multa (pregunta 52): en el examen, de 300,51 a 30.050,61 euros. Ley vigente: de 601 a 30.000 euros (art. 39.1).
Cómo hay que guardar el rifle y la escopeta en casa, en el coche y al usarlos se explica en medidas de seguridad con armas.
Infracciones leves
- Ballesta sin autorización (art. 157 a): con las armas de las categorías 4.ª a 7.ª, las conductas de las letras b a f del artículo 156 son leves. Adquirir (pregunta 53), tener (pregunta 54), ceder (pregunta 55) o enajenar (pregunta 56) una ballesta sin autorización es leve en el examen. Ley vigente: adquirir o enajenar armas sin la documentación exigida es grave (Ley Orgánica 4/2015, art. 36.12).
- Documentación perdida o robada (arts. 145.2 y 157 d): si la licencia o la guía de pertenencia se destruyen (pregunta 57), se pierden (pregunta 58) o se sustraen (pregunta 59), hay que dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas. No hacerlo es leve, con multa y retirada de las armas. La Intervención puede dar una autorización temporal mientras dura el procedimiento o exigir que se depositen de inmediato. La ley vigente califica de leve no denunciar la pérdida o la sustracción de la documentación y no tomar medidas para conservarla (art. 37.8).
- Declaraciones obligatorias (pregunta 60): omitirlas es leve en el supuesto del artículo 157 e. Ley vigente: depende de la comunicación omitida, que puede ser grave (art. 36.20) o leve (art. 37.9).
- No pasar la revista (pregunta 61): es leve (art. 157 b), con multa y retirada de las armas. Si se dejan de pasar dos revistas seguidas, además se anula y se retira la guía (art. 90.5).
- Multa (pregunta 62): en el examen, hasta 300,51 euros. Ley vigente: de 100 a 600 euros (art. 39.1).
Cada cuánto se pasa la revista y qué hay que llevar se explica en revista de armas.
Retirada de las armas y prohibiciones
- Qué es la retirada (art. 158.1): la desposesión de las armas y la prohibición de adquirir y tener otras durante el plazo que se fije, de dos años como máximo (pregunta 63). Se comunica al Registro Nacional de Armas y se anota en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego (art. 158.3).
- Retirada de la licencia (art. 158.2): supone su revocación, impide renovarla durante el tiempo impuesto, también de dos años como máximo, y obliga a depositar las armas. La revocación por dejar de cumplir los requisitos de la licencia (art. 97.5) es otra figura, que se estudia en el test del tema 4.
- Reuniones y manifestaciones (art. 146.2): se considera ilícito, en general, que los concurrentes a establecimientos públicos o lugares de reunión lleven o usen armas (pregunta 64). Quien va armado a una manifestación es denunciado a la autoridad judicial (art. 148.3). Para la licencia de la escopeta se valora la dedicación a la caza o al deporte (art. 97.2): defender una casa de campo no la justifica.
- Cañones recortados (art. 5.1 c): recortar en casa los cañones de una escopeta, aunque sean diez centímetros, no está permitido (pregunta 65). Las armas largas de cañones recortados están prohibidas a los particulares, y ninguna autorización lo permite, tampoco la del Delegado del Gobierno.
- Cargadores (art. 156 k): tener o usar sin autorización un cargador de más de 20 cartuchos para un arma corta semiautomática de percusión central, o de más de 10 para una larga, conlleva, además del expediente sancionador, la incautación de los cargadores y la retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego (pregunta 66).
Qué armas, cañones y cargadores están prohibidos se explica en armas prohibidas.
Multas del examen y de la ley vigente
El cuestionario pregunta las multas del Reglamento de Armas en euros. La Ley Orgánica 4/2015 fija otras. Para el examen, memoriza la columna «En el examen».
| Infracción | En el examen | Ley vigente |
|---|---|---|
| Muy grave | De 30.050,61 a 601.012,10 € | De 30.001 a 600.000 € |
| Grave | De 300,51 a 30.050,61 € | De 601 a 30.000 € |
| Leve | Hasta 300,51 € | De 100 a 600 € |
Errores frecuentes del tema 5
Estas son las confusiones más habituales del tema. Todas las respuestas oficiales están en las preguntas y respuestas del tema 5.
- Infracciones «gravísimas» o «menos graves». Las clases son muy grave, grave y leve (pregunta 2 y pregunta 17).
- Responder con la ley vigente. En el examen, la infracción leve prescribe a los 3 meses y la sanción muy grave a los 4 años (pregunta 5 y pregunta 10).
- La sanción es ejecutiva a los diez o a los treinta días de notificarla. Lo es cuando la resolución es firme en vía administrativa (pregunta 11).
- El rifle sin armero en casa, muy grave. Es grave (art. 156 c); lo muy grave es la falta de medidas de seguridad en la fabricación, el almacenamiento y el comercio (pregunta 48 y pregunta 15).
- Todo lo de la ballesta es leve. Repararla o almacenarla sin autorización es grave; tenerla o cederla, leve (pregunta 19 y pregunta 54).
- Pocos días de licencia caducada, leve. Es grave (pregunta 49).
- Solo a la Guardia Civil. El rifle se presenta a cualquier agente de la autoridad que lo pida (pregunta 51).
- La retirada es dejar de usar el arma un tiempo. Es la desposesión de las armas y la prohibición de adquirir y tener otras, durante dos años como máximo (pregunta 63).
- Recortar los cañones con permiso. No hay permiso posible (pregunta 65).
Fuentes
- Reglamento de Armas, texto consolidado del BOE: artículo 3, artículo 5, artículo 88, artículo 90, artículo 96, artículo 97, artículo 100, artículo 103, artículo 144, artículo 145, artículo 146, artículo 148, artículo 155, artículo 156, artículo 157, artículo 158, artículo 159 y artículo 161.
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, texto consolidado del BOE: artículo 32, artículo 34, artículo 35, artículo 36, artículo 37, artículo 38, artículo 39, artículo 40, artículo 45 y artículo 53.
- Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, derogada: artículo 2, artículo 27, artículo 28 y artículo 31. Explica las respuestas de las preguntas 4, 5 y 10.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado del BOE: artículo 63 y artículo 90.
- Código Penal, texto consolidado del BOE: artículo 563 y artículo 564.
- Programa de la prueba teórica para las licencias D, E y AEM, de la Guardia Civil.
- Cuestionario del tema 5 y respuestas del tema 5, en PDF, de la Guardia Civil.
