Una carabina de aire comprimido de la 4ª categoría. ¿cuándo tiene que pasar la revista?
Actividad 1 de julio de 2026
Revista de armas - carabina de 4.ª categoría
Respuesta breve C) No tiene que pasar revista.
Fundamento normativo y técnico
El Reglamento de Armas vincula la obligación de pasar revista a las armas que precisen guía de pertenencia; las armas de 4.ª categoría (documentadas mediante tarjeta) no están incluidas en el régimen de revista quinquenal previsto para las guías.
Aplicación al caso concreto
Una carabina de aire comprimido clasificada en la 4.ª categoría (es decir, que no supera el umbral energético que la eleva a 3.ª categoría y no está asimilada a escopeta) se documenta mediante tarjeta de armas y no precisa someterse a la revista periódica de armas que afecta a las guías de pertenencia. Por tanto, en ese supuesto no existe obligación de pasar revista.
Por qué no valen las otras opciones
A) Cada cinco años. Esa periodicidad (revista quinquenal) se aplica a las armas que precisen guía de pertenencia, no a las documentadas por tarjeta.
B) Cada tres años. Tampoco corresponde: antiguamente las armas de concurso pasaban revista cada 3 años, pero la redacción vigente del Reglamento de Armas fija ahora que todas las armas que precisen guía de pertenencia pasan revista cada 5 años.
Recomendaciones prácticas
Verifique la clasificación técnica del arma (energía en boca y posible asimilación a escopeta). Si existe duda sobre la categoría, consulte a la Intervención de Armas para que confirme si el arma precisa guía o tarjeta.
Mantenga la tarjeta y la documentación del arma al día; si por modificación técnica o normativa el arma pasara a otra categoría, se activarían las obligaciones correspondientes (guía y revista).
Resumen final Respuesta correcta: C). Una carabina de aire comprimido de 4.ª categoría no tiene que pasar revista, porque la revista se exige solo a las armas que precisan guía de pertenencia.
