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PreguntaRespuestas1

Tema 2 , núm 8.

Celia Campos Santos
Celia Campos Santos(España)

Creado el 3 de mayo de 2026

Un arma de fuego larga, de ánima lisa, que no es escopeta, ¿podría clasificarse en la 3ª categoría?

  • Jurijus Petrulis
    – comentado por Jurijus Petrulis

    Sí. Un arma larga de ánima lisa que no sea formalmente una “escopeta” puede entrar en la 3ª categoría (concretamente 3ª.2) siempre que cumpla los criterios del Reglamento y de los bancos de pruebas.

    Clasificación por ánima del cañón

    El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y los resúmenes oficiales distinguen la 3ª categoría en varios apartados. La 3ª.2 incluye “escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza”. Por tanto, la condición decisiva no es solo la denominación comercial del arma, sino sus características técnicas y el marcado del banco de pruebas.

    Por qué la respuesta “Sí” es correcta

    • Ánima lisa: si el arma larga tiene ánima lisa, encaja en la descripción literal de 3ª.2 salvo que exista una clasificación distinta por ser arma de guerra u otra excepción.

    • Marcado del banco de pruebas: los bancos de pruebas reconocidos pueden marcar un cañón con el punzón de “escopeta de caza”; ese marcado es un criterio objetivo para incluir el arma en 3ª.2.

    • No depende solo del nombre comercial: un arma que no se venda como “escopeta” pero que sea larga y de ánima lisa puede ser considerada 3ª.2 si cumple los requisitos técnicos y de marcado.

    Excepciones y matices importantes

    • Armas de guerra: si el arma está catalogada como arma de guerra, queda fuera de estas categorías y se le aplican otras reglas.

    • Armas de aire comprimido: las armas accionadas por aire o gas con energía cinética superior a 24,2 J se incluyen en 3ª.3, no en 3ª.2, aunque sean lisas o rayadas.

    • Armas rayadas para tiro deportivo .22: la 3ª.1 agrupa armas largas rayadas específicas para tiro deportivo (.22), por lo que una arma lisa no entra en 3ª.1.

    Consecuencias prácticas

    • Régimen administrativo: si un arma se clasifica en 3ª.2, su adquisición, tenencia y uso estarán sujetos a las autorizaciones y requisitos propios de la 3ª categoría (licencias, guías, registro).

    • Comprobación previa: ante dudas sobre la clasificación de un modelo concreto, lo correcto es consultar el banco de pruebas o la Dirección General competente para obtener el marcado y la clasificación oficial.

    Resumen

    Respuesta: A) Sí. Un arma larga de ánima lisa que no sea formalmente una “escopeta” puede clasificarse en la 3ª categoría (3ª.2) si sus características técnicas y el marcado del banco de pruebas así lo determinan.

    3ª categoría

    • 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.

    • 3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

    • 3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. 

    https://web.guardiacivil.es/es/tramites/autorizaciones-de-armas-y-explosivos/clasifica_armas/

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