Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de circulación, de un arma cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué infracción administrativa se trata?
Actividad 7 de julio de 2026
1. Respuesta correcta
A).- Grave.
2. Explicación sencilla
La frase “si no constituye infracción penal” obliga a valorar la conducta como administrativa. La omisión de medidas de seguridad obligatorias en la fase de circulación de un arma con licencia E supone un fallo en la custodia y control que incrementa el riesgo, pero no equivale a la conducta extrema que justificaría la calificación de muy grave. Por eso, según el temario oficial, se encuadra como infracción grave: tiene entidad suficiente para sanción relevante, pero no alcanza la gravedad de conductas que implican peligro manifiesto o ausencia total de medidas.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
B) Leve.
Errónea: las leves son faltas formales o de escasa entidad. La omisión de medidas en circulación afecta a la seguridad pública y supera ese umbral.C) Muy grave.
Errónea: las muy graves se reservan a conductas de mayor peligrosidad (p. ej. almacenamiento sin cualquier medida, tráfico ilícito, o conductas que pongan en riesgo inminente). La omisión en circulación, aunque seria, no siempre alcanza ese extremo.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Si el enunciado dice “si no constituye infracción penal”, clasifica administrativamente; insuficiencia u omisión parcial → grave; omisión absoluta o riesgo extremo → muy grave; faltas formales → leve.
5. Trampa habitual del examen
Confundir fase: almacenamiento vs circulación; pensar que toda omisión es “muy grave”. La clave es valorar grado de riesgo y si la conducta es total u parcial.
6. Resumen final para memorizar
Omisión de medidas en circulación (licencia E) = Grave.
