Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga de ánima lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
Actividad 7 de julio de 2026
Pregunta 31
1. Respuesta correcta
A).- Grave. El temario oficial señala esta opción como correcta.
2. Explicación sencilla
Aquí aparece de nuevo la fórmula “si no constituye infracción penal”. Eso indica que la pregunta no busca un delito, sino una infracción administrativa. La conducta es la omisión de medidas de seguridad obligatorias. Es decir, no se han adoptado las medidas exigidas. El arma es una arma larga de ánima lisa y se encuentra en el domicilio de un particular. El Reglamento de Armas califica como grave la omisión, insuficiencia o ineficacia de medidas de seguridad respecto de armas largas de ánima lisa en domicilios, lugares de uso o circulación.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
B).- Leve no es correcta porque la omisión de medidas de seguridad en este supuesto no se trata como una simple irregularidad menor.
C).- Muy grave no es correcta porque la muy grave se reserva para supuestos de mayor entidad, especialmente ligados a fases profesionales o actividades sin autorización en ámbitos más sensibles.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Cuando el enunciado hable de omisión de medidas de seguridad con arma larga de ánima lisa en poder de particulares, la respuesta será grave.
5. Trampa habitual del examen
Pensar que solo las armas largas rayadas generan infracción grave. Las armas largas de ánima lisa también pueden dar lugar a infracción grave.
6. Resumen final para memorizar
Omitir seguridad en escopeta o ánima lisa: grave.
