Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga de ánima lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
Actividad 7 de julio de 2026
Pregunta 30
1. Respuesta correcta
A).- Grave. El temario oficial marca esta respuesta como correcta.
2. Explicación sencilla
El enunciado dice “si no constituye infracción penal”, por tanto estamos en el plano administrativo. La conducta es la insuficiencia de medidas de seguridad obligatorias. El arma es una arma larga de ánima lisa y el lugar es el domicilio de un particular. Esa combinación se califica como infracción grave. El Reglamento de Armas incluye como grave la omisión, insuficiencia o ineficacia de medidas de seguridad en domicilios, lugares de uso o circulación cuando se trate de armas largas de ánima lisa.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
B).- Leve no es correcta porque no es una falta menor o residual. La conducta está expresamente prevista como grave.
C).- Muy grave no es correcta porque no se trata de fabricación, reparación, distribución o comercio en establecimientos, sino de custodia por un particular en domicilio.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Arma larga de ánima lisa + particular + domicilio/lugar de uso + medidas de seguridad insuficientes = infracción grave.
5. Trampa habitual del examen
Confundir “insuficiencia” con una infracción leve. En este tema, la insuficiencia puede ser grave si afecta a armas reglamentadas concretas.
6. Resumen final para memorizar
Ánima lisa mal custodiada por particular: grave.
