Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
Actividad 7 de julio de 2026
1. Respuesta correcta
A).- Grave.
2. Explicación sencilla
El enunciado dice “si no constituye infracción penal”, por tanto se valora la conducta en el ámbito administrativo. La insuficiencia de medidas de seguridad en el almacenamiento en domicilio de un arma larga rayada supone un incumplimiento relevante de las obligaciones de custodia. No es una falta menor: afecta a la seguridad pública y al riesgo de uso indebido. Según el temario oficial, esa deficiencia se encuadra como infracción grave porque hay un incumplimiento significativo pero no la conducta extrema que justificaría la calificación de muy grave.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
B) Leve.
Errónea: las leves son incumplimientos de escasa entidad o meras formalidades. La insuficiencia de seguridad en un domicilio supera ese umbral por su potencial riesgo.C) Muy grave.
Errónea: las muy graves se reservan a conductas de máxima peligrosidad o a la ausencia total de medidas de seguridad, tráfico ilícito o hechos que pongan en riesgo inminente. La insuficiencia implica un grado menor de riesgo y responsabilidad que no alcanza esa categoría.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Si el enunciado dice “si no constituye infracción penal”, clasifica administrativamente: insuficiencia u omisión parcial → grave; omisión absoluta o riesgo extremo → muy grave; faltas formales → leve.
5. Trampa habitual del examen
Confundir insuficiencia (grave) con omisión total (muy grave) o pensar que cualquier fallo de seguridad es automáticamente muy grave.
6. Resumen final para memorizar
Insuficiencia de seguridad en domicilio (arma larga rayada) = Grave.
