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Si no constituye infracción penal, la enajenación de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
Jurijus Petrulis(España)
Actividad 7 de julio de 2026
Pregunta 56
1. Respuesta correcta
B).- Leve.
2. Explicación sencilla
La palabra clave es enajenación, que en el examen equivale a transmitir o disponer del arma a favor de otra persona. Al tratarse de ballestas, el temario lo sitúa en el bloque de infracciones leves, no en el de graves.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A) Muy grave es excesiva para este supuesto.
C) Grave sería más propia de armas de fuego reglamentadas de mayor entidad en los casos previstos.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Si ves ballesta y la conducta es de particular, piensa primero en leve.
5. Trampa habitual del examen
Confundir “enajenar” con una operación comercial profesional. Aquí se pregunta por particulares.
6. Resumen final para memorizar
Enajenar ballesta sin autorización: leve.
