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Si no constituye infracción penal, el almacenamiento, sin autorización, de un arma larga de ánima lisa, ¿De qué infracción administrativa se trata?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 7 de julio de 2026

Respuesta breve

Opción correcta: A — Muy grave.

Por qué la A es correcta

El temario oficial de la Guardia Civil clasifica como infracción muy grave el almacenamiento sin autorización de determinadas armas, entre ellas las armas largas de ánima lisa (escopetas y similares), cuando la conducta no alcanza a ser delito penal. El criterio es la especial peligrosidad y la exigencia de autorizaciones y condiciones para su tenencia y depósito; su incumplimiento se encuadra en la categoría más severa del régimen sancionador administrativo.

Por qué las otras opciones son incorrectas

  • B — Grave. Las infracciones graves son de menor entidad que las muy graves; el almacenamiento no autorizado de un arma larga de ánima lisa, por su riesgo y la normativa específica, supera esa categoría.

  • C — Leve. Las infracciones leves son conductas de escasa entidad y riesgo; el almacenamiento sin autorización de un arma larga no encaja en esa descripción.

Concepto que debe memorizar el alumno

Almacenamiento sin autorización de armas largas de ánima lisa = infracción muy grave (cuando no constituye delito). Memoriza que la calificación administrativa depende de la naturaleza del arma y de la ausencia de la autorización exigida.

Confusión habitual que debe evitar

No confundir que no exista delito penal con que la conducta sea leve administrativamente. Que un hecho no sea penal no implica que sea de baja gravedad administrativa; puede ser muy grave. Tampoco confundas almacenamiento (cómo y dónde se guarda el arma) con posesión o transporte: cada conducta puede tener distinta calificación sancionadora.

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