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Según se dispone en el artículo 107.c), del Reglamento de Armas, para su uso, las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2 p

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 6 de julio de 2026

Respuesta breve: La opción correcta es la C: “la obtención de una autorización especial”. El artículo 107.c) del Reglamento de Armas exige, además del certificado del banco de pruebas, una autorización especial para el uso de las armas de avancarga y las incluidas en la categoría 6.2.

Opción correcta

C) La obtención de una autorización especial. El texto del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) establece que, para el uso de las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, se requiere un certificado del banco oficial de pruebas por cada arma y la obtención de una autorización especial para su uso.

Por qué es correcta

  • Fundamento legal: El artículo 107.c) del Reglamento regula expresamente las condiciones para el uso de armas antiguas, reproducciones y avancarga, vinculando la prueba técnica (certificado del banco de pruebas) con la necesidad de una autorización administrativa específica para su empleo.

  • Desarrollo didáctico: El certificado acredita que el arma ha sido sometida a prueba y es segura; la autorización especial regula quién, dónde y en qué condiciones puede dispararse (por ejemplo, polígonos o autorizaciones puntuales).

Por qué las demás opciones son incorrectas

  • A) La correspondiente Licencia de armas. Incorrecta porque la licencia de armas (tipos D, E, F u otras) no sustituye la autorización especial exigida por el artículo 107.c) para el uso de estas armas; la licencia regula tenencia o uso general según categorías, pero el Reglamento exige además la autorización especial para estas concretas.

  • B) La Licencia especial de armas. Incorrecta porque la redacción del Reglamento no habla de una “licencia especial” como trámite distinto; utiliza la expresión autorización especial para el uso de las armas de la categoría 6.2. Confundir términos puede llevar a error administrativo.

Concepto que debe memorizar el alumno

Memorizar: Para el uso de armas de avancarga y de la categoría 6.2 se necesita certificado del banco oficial de pruebas por arma y una autorización especial de uso conforme al artículo 107.c) del Reglamento de Armas.

Confusión habitual a evitar

Evitar confundir “licencia” con “autorización especial”. La licencia regula la tenencia o uso general según categorías; la autorización especial es un permiso administrativo adicional y concreto exigido por el Reglamento para el uso de armas antiguas, reproducciones y avancarga. Confundir ambos términos puede llevar a creer que basta la licencia para disparar, cuando el Reglamento exige el permiso específico.

Fuentes principales: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y temario oficial Guardia Civil (Tema VII).

https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/temarios/tema7r_es.pdf

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