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¿Quién realizará las anotaciones correspondientes al pasar la Revista de Armas?:

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 1 de julio de 2026

Las anotaciones de la revista de armas las realiza el/ la Interventor/a de Armas. Al pasar la revista, la comprobación y la anotación oficial en la guía corresponden a los interventores; solo en supuestos concretos (personal en servicio exterior u otras autoridades señaladas) las anotaciones las hará la autoridad competente.

Fundamento normativo

El artículo 90 del Reglamento de Armas regula la revista: las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años y las revistas se anotarán en la forma que se determine. Las anotaciones de la revista las realizarán los Interventores de Armas, salvo las excepciones expresas para personal concreto (por ejemplo, personal relacionado en el artículo 114 o funcionarios en servicio exterior, cuyas anotaciones las harán las autoridades correspondientes).

Aplicación práctica (qué ocurre el día de la revista)

  • Quién anota: cuando usted presenta el arma en la Intervención de Armas o en el Puesto competente, el Interventor de Armas comprueba el arma y realiza la anotación oficial en la guía de pertenencia.

  • Excepciones: el Reglamento prevé que, en determinados colectivos (personal de servicio exterior, personal relacionado en artículo 114), la anotación la efectúen las autoridades de su dependencia o el Jefe de Misión, según proceda; en esos casos la autoridad comunicará la anotación a la Intervención Central.

Documentación y comprobaciones que acompañan la anotación

Al presentar el arma para revista, el Interventor verificará identidad del titular, guía de pertenencia (original) y el estado/identificación del arma (n.º de serie, integridad). La anotación que realiza el Interventor queda registrada en la guía y sirve como justificante administrativo de que la revista se ha efectuado.

Por qué no pueden anotar otros agentes o el propio titular

  • El titular no puede hacer la anotación oficial: la anotación es un acto administrativo que debe realizar el órgano competente (Interventor o autoridad delegada).

  • El Jefe de la Comandancia u otros mandos solo intervienen en los supuestos expresamente previstos por el Reglamento; la regla general atribuye la anotación a los Interventores.

Recomendaciones prácticas para el examen y para el trámite real

  • Memorice: Interventor/a de Armas = quien realiza la anotación al pasar revista (respuesta correcta: B).

  • Antes de acudir: lleve guía original, DNI y licencia (si procede) y, si no puede acudir personalmente, una autorización escrita para un tercero.

  • Conserve el justificante que le entregue la Intervención; es la prueba administrativa de haber pasado la revista.

Resumen final: La anotación de la revista la realiza el/ la Interventor/a de Armas, salvo excepciones reglamentarias para colectivos concretos; por tanto, la respuesta correcta a la pregunta de la prueba teórica es B) El/La Interventor/a de Armas.

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