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¿Quien expide la guía de pertenencia de un arma?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 3 de julio de 2026

Respuesta corta: la guía de pertenencia la expide la Intervención de Armas (el/la Interventor/a de Armas). Esta es la respuesta correcta a la pregunta 67.

Quién expide cada documento y dónde tramitar

  • Guías de pertenencia y demás guías: las expiden las Intervenciones de Armas; el órgano ordinario expedidor es el/la Interventor/a de Armas.

  • Licencias D y E y Tarjetas Europeas: se tramitan y expiden por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o el órgano competente señalado en la normativa; en supuestos concretos algunas tarjetas municipales las expiden los ayuntamientos.

Explicación específica de la pregunta 67

Pregunta 67: ¿Quién expide la guía de pertenencia de un arma?

  • Opciones: A) Delegado/a del Gobierno — B) Interventor/a de Armas — C) Director/a General de la Guardia Civil.

  • Respuesta correcta: B) El/La Interventor/a de Armas. Motivo: la normativa y el programa de la prueba indican que las guías de pertenencia se expiden por las Intervenciones de Armas, con las particularidades que la normativa establece para determinados tipos de armas; por tanto la expedición ordinaria corresponde al Interventor o a la Intervención de Armas, no al Delegado del Gobierno ni al Director General.

Breve guía práctica para el solicitante

  • Reúne DNI, certificado de antecedentes penales, informe psicofísico y, si procede, licencia de caza o justificante federativo.

  • Presenta la solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del domicilio.

A quién se deben conceder las licencias y tarjetas

  • Licencias D y E: a personas (españoles o extranjeros residentes) que reúnan los requisitos legales: mayoría de edad, aptitud psicofísica, antecedentes penales compatibles y, cuando proceda, acreditación de dedicación real a la caza o al deporte.

  • Tarjeta Europea de Armas: a quienes cumplan los requisitos para transportar armas temporalmente dentro de la UE.

Documentos que deben presentarse (lista de verificación)

  • Documento de identidad: DNI o tarjeta de residencia (fotocopia cotejada con el original).

  • Certificado de antecedentes penales en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica expedido por el profesional o centro autorizado.

  • Acreditación de la dedicación real al ejercicio de la caza o del deporte correspondiente (licencia de caza, justificante federativo, etc.), cuando la licencia lo exija (D y E).

  • Justificante de pago de tasas y, en primera expedición, acreditación de haber superado las pruebas de capacitación si son exigibles.

Causas de concesión y de denegación o revocación

  • Concesión: se concede cuando el solicitante cumple todos los requisitos legales (edad, aptitud psicofísica favorable, antecedentes compatibles y acreditación de la actividad cuando proceda).

  • Denegación o revocación: procede si faltan requisitos o aparecen causas de incompatibilidad (antecedentes penales que impidan la tenencia, pérdida de aptitud psicofísica, riesgo para la seguridad pública, etc.). La Administración puede comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos.

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