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¿Qué se entiende por reproducción de un arma de fuego?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 6 de julio de 2026

Respuesta breve: La opción correcta es la B: “Un arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.” Esta es la definición administrativa de reproducción recogida en la normativa que regula las réplicas de armas antiguas.

Opción correcta

B) Un arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. La Orden INT/2202/2014 (que desarrolla el artículo 107 del Reglamento de Armas) define las reproducciones o réplicas como copias de un arma antigua original que reúnen todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso; además, esas reproducciones deben ser aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa y comunicadas a la Guardia Civil.

Por qué es correcta

  • La definición es objetiva y completa: no basta con que una pieza se parezca a otra; la reproducción debe conservar las mismas aptitudes y posibilidades de uso (es decir, que pueda comportarse como el original). Esto es lo que diferencia una réplica funcional de una mera imitación decorativa.

Por qué las demás opciones son incorrectas

  • A) “Copia reuniendo características de aptitudes.” Es imprecisa y parcial: su redacción no recoge la exigencia de todas las características y posibilidades de uso que exige la definición normativa; por eso no es la opción exacta.

  • C) “Copia que no reúne sus características, aptitudes y posibilidades de uso.” Contradice la definición legal: si no reúne las características y posibilidades de uso del original, no se considera reproducción en el sentido regulado; sería una imitación o réplica inerte, con un régimen distinto.

Concepto que debe memorizar el alumno

Memorizar: “Reproducción = copia del arma original que reúne todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.” Esta frase recoge la definición administrativa que aparece en la Orden que desarrolla el artículo 107 del Reglamento.

Confusión habitual a evitar

No confundir reproducción funcional con imitación decorativa o con arma artística.

  • Una reproducción puede disparar y tiene las mismas aptitudes que el original; por eso su régimen (inscripción, autorizaciones, pruebas) es más estricto.

  • Una imitación que no reúne las posibilidades de uso del original no se clasifica como reproducción y sigue otro tratamiento administrativo. Evita responder por intuición: en el examen busca la redacción exacta que exige todas las características y posibilidades de uso.

Fuentes clave para el examen: Orden INT/2202/2014 (desarrollo del artículo 107) y el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993).

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