¿Qué requisito es imprescindible para pasar la Revista de Armas?:
Actividad 1 de julio de 2026
La presentación física del arma es imprescindible para pasar la revista; las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años ante la Intervención de Armas o el Puesto competente.
Fundamento legal esencial
Norma aplicable: El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) regula la revista y vincula su obligación a las armas que precisen guía de pertenencia.
Periodicidad y presentación: El artículo 90 establece que esas armas pasarán revista cada cinco años y que para el pase de la revista es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de un tercero autorizado por escrito.
Qué significa en la práctica (paso a paso)
Quién debe pasarla: los titulares de guías de pertenencia; determinados colectivos (personal de servicio, poseedores de licencias C, etc.) tienen meses concretos para hacerlo según el artículo 90.
Dónde: ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil o el Puesto competente que indique la normativa local.
Documentos imprescindibles: guía de pertenencia (original), documento de identidad del titular y la licencia que habilite para esa arma (por ejemplo, licencia D/E/AEM cuando proceda). Si acude un tercero, autorización escrita firmada por el titular y el DNI del autorizado.
Consecuencias de no pasar la revista
Infracciones y medidas: la omisión de la revista constituye una infracción administrativa y, si no se pasan dos revistas consecutivas, puede ser causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia y depósito del arma conforme al Reglamento.
Recomendaciones prácticas (antes de acudir)
Compruebe la categoría del arma (guía o tarjeta). Si no está seguro, consulte la Intervención de Armas.
Prepare la documentación: guía, licencia vigente, DNI; si autoriza a un tercero, redacte una autorización escrita que incluya datos del arma (marca, modelo, nº de serie) y firmas.
Solicite justificante: pida y conserve el recibo o anotación administrativa que acredite la revista; es la prueba frente a posibles sanciones.
Riesgos y puntos a vigilar
No sustituya la presentación física por trámites telemáticos: la norma exige la entrega del arma para su comprobación técnica.
Evite retrasos: la falta reiterada puede llevar a la pérdida administrativa de la guía y al depósito del arma.
Resumen final: La revista es obligatoria para las armas con guía y se pasa cada cinco años; la presentación física del arma ante la Intervención o Puesto competente es inexcusable y puede realizarla un tercero autorizado por escrito.
