¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?
Actividad 8 de julio de 2026
Pregunta 60
Pregunta: ¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?
1. Respuesta correcta
B).- Se destruirán.
2. Explicación sencilla
Si transcurre el plazo reglamentario sin que los herederos hayan enajenado o recuperado las armas, el destino general previsto por el temario es la destrucción. El Reglamento de Armas, art. 93.3, permite a la Dirección General de la Guardia Civil llevar a cabo la destrucción transcurrido un año desde el depósito, salvo armas con valor acreditado como patrimonio histórico.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A).- Se reducirán a chatarra, si no se ha pedido expresamente que se subasten. No es la respuesta oficial.
C).- Se enajenarán a los armeros/as que lo soliciten. No es el destino general previsto en este supuesto.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Armas de herederos no recuperadas ni enajenadas en plazo: destrucción, salvo excepción patrimonial.
5. Trampa habitual del examen
Confundir destrucción con subasta. La subasta se reserva para armas con valor patrimonial acreditado.
6. Resumen final para memorizar
Herencia sin destino en plazo: destrucción.
