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¿Puede un tercero, con licencia de armas, pasar revista de una escopeta?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 1 de julio de 2026

Pase de revista por un tercero autorizado

Respuesta breve B) Sí, si lo autorizó el/la titular por escrito.

Fundamento normativo y técnico

El Reglamento de Armas permite que la presentación del arma para pasar revista se realice por medio de un tercero debidamente autorizado por escrito. Ese tercero debe estar habilitado para manejar armas (es habitual que posea licencia) porque la presentación implica entrega física y comprobaciones administrativas y técnicas ante la autoridad competente.

Aplicación práctica al supuesto

  • Quién puede presentar el arma: el titular puede acudir personalmente o autorizar por escrito a otra persona para que presente el arma en su nombre.

  • Requisitos habituales del tercero: la autorización por escrito firmada por el titular; documento nacional de identidad del tercero; y, cuando la normativa o la práctica administrativa lo exijan, que el tercero posea licencia de armas (esto facilita la gestión y evita problemas en la manipulación y transporte).

  • Dónde se presenta: ante la Intervención de Armas o el Puesto de la Guardia Civil competente para la revista.

  • Qué se presenta: el arma físicamente, la guía o tarjeta correspondiente y la documentación del titular y del autorizado (autorización escrita y DNI; licencia del autorizado).

Por qué no valen las otras opciones

  • A) Solo si lo hace personalmente el titular. Es demasiado restrictiva: la norma admite expresamente la presentación por tercero autorizado por escrito, por lo que no es necesario que el titular acuda siempre en persona.

  • C) Sí, si aprovecha la revista de sus propias armas. Incorrecto: el mero hecho de que el tercero pase revista de sus propias armas no le habilita automáticamente para presentar y pasar la revista de armas de otro titular sin la autorización escrita de éste.

Procedimiento recomendado (pasos prácticos)

  1. Redactar una autorización escrita firmada por el titular que exprese claramente la autorización para presentar el arma en su nombre.

  2. Incluir datos: nombre completo, DNI/NIE del titular y del autorizado, descripción del arma (tipo, marca, nº de serie) y firma del titular.

  3. Acompañar la autorización con copia del DNI del titular y del autorizado; si el autorizado tiene licencia de armas, llevarla también.

  4. Presentar el arma y la documentación en la Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil en la fecha indicada para la revista.

  5. Conservar justificantes: solicitar y guardar el justificante de la revista y copia de la autorización firmada.

Resumen final

Respuesta correcta: B). Un tercero con licencia puede pasar revista de una escopeta si el titular le ha autorizado por escrito; la presentación física del arma ante la Intervención o Puesto competente es inexcusable y la autorización escrita es el medio legalmente aceptado para que un tercero actúe en nombre del titular.

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