¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación?
Creado el 8 de julio de 2026
Pregunta 4
Pregunta: ¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación?
1. Respuesta correcta
C).- Sí.
2. Explicación sencilla
El titular puede llevar personalmente el arma para su reparación, siempre dentro del marco documental exigido por el Tema 6. La clave es que, si la lleva personalmente, no se aplica el supuesto especial en el que la Guía de Pertenencia debe sustituirse por una Guía de Circulación. Ese supuesto especial se produce cuando el arma procede de otra localidad y no la lleva personalmente su propietario. El Reglamento de Armas, art. 26.3, permite entender esta diferencia.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A).- No. Es demasiado absoluta. El temario admite que el titular la lleve personalmente.
B).- Algunas veces. Es imprecisa. La respuesta de examen es clara: sí puede, atendiendo a la documentación que corresponda.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Si el titular lleva personalmente el arma a reparar, el caso normal se documenta con la Guía de Pertenencia.
5. Trampa habitual del examen
Confundir el traslado personal con el envío desde otra localidad. Solo en este último supuesto puede aparecer la Guía de Circulación como sustitución.
6. Resumen final para memorizar
El titular sí puede llevar personalmente el arma a reparar.
