¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?
Creado el 8 de julio de 2026
Pregunta 51
Pregunta: ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?
1. Respuesta correcta
C).- Sí.
2. Explicación sencilla
Según la respuesta oficial del Tema 6, sí puede depositarse un arma para su reducción a chatarra. La idea que quiere fijar el examen es diferenciar este destino de la subasta voluntaria: para subasta, no; para reducción a chatarra, sí. Conviene señalar con prudencia que el Reglamento vigente emplea con frecuencia la expresión “destrucción” para los destinos reglamentarios y regula supuestos específicos de destrucción, especialmente en los arts. 165, 168 y 170. Para la prueba teórica, se respeta la respuesta oficial.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A).- No; el destino reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que carezcan de punzones necesarios o sean prohibidas. No es la opción oficial.
B).- A veces. Es imprecisa frente al “sí” del temario.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
En el test: depósito para subasta, no; depósito para reducción a chatarra, sí.
5. Trampa habitual del examen
Aplicar la misma respuesta a subasta y chatarra. El temario las diferencia.
6. Resumen final para memorizar
Subasta no; chatarra sí.
