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¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 8 de julio de 2026

Pregunta 51

Pregunta: ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?

1. Respuesta correcta

C).- Sí.

2. Explicación sencilla

Según la respuesta oficial del Tema 6, sí puede depositarse un arma para su reducción a chatarra. La idea que quiere fijar el examen es diferenciar este destino de la subasta voluntaria: para subasta, no; para reducción a chatarra, sí. Conviene señalar con prudencia que el Reglamento vigente emplea con frecuencia la expresión “destrucción” para los destinos reglamentarios y regula supuestos específicos de destrucción, especialmente en los arts. 165, 168 y 170. Para la prueba teórica, se respeta la respuesta oficial.

3. Por qué las demás opciones no son correctas

A).- No; el destino reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que carezcan de punzones necesarios o sean prohibidas. No es la opción oficial.
B).- A veces. Es imprecisa frente al “sí” del temario.

4. Regla para resolver preguntas parecidas

En el test: depósito para subasta, no; depósito para reducción a chatarra, sí.

5. Trampa habitual del examen

Aplicar la misma respuesta a subasta y chatarra. El temario las diferencia.

6. Resumen final para memorizar

Subasta no; chatarra sí.

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