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¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 8 de julio de 2026

Pregunta 50

Pregunta: ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?

1. Respuesta correcta

A).- No.

2. Explicación sencilla

Esta pregunta formula lo mismo que la anterior de forma directa. La respuesta oficial es no: el titular no deposita el arma simplemente para que la Intervención la subaste. El Reglamento de Armas permite otros destinos, como enajenación conforme a los requisitos, inutilización o destrucción en ciertos casos. La subasta aparece como destino reglamentario posterior en supuestos concretos, no como encargo voluntario ordinario.

3. Por qué las demás opciones no son correctas

B).- A veces. Es imprecisa y no es la respuesta oficial.
C).- Sí. Contradice el criterio del Tema 6.

4. Regla para resolver preguntas parecidas

El titular no usa la Intervención de Armas como vía voluntaria de subasta.

5. Trampa habitual del examen

Confundir “depositar a disposición” con “depositar para subasta”. Son ideas distintas.

6. Resumen final para memorizar

Para subastar voluntariamente: no es vía de depósito.

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