¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?
Creado el 8 de julio de 2026
Pregunta 10
Pregunta: ¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?
1. Respuesta correcta
C).- Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente.
2. Explicación sencilla
El titular puede llevar personalmente el arma a un establecimiento autorizado para su reparación. Para el examen, la opción completa es la C, porque une dos ideas: el arma va documentada con su Guía de Pertenencia y el titular debe tener la licencia correspondiente. El Reglamento de Armas, art. 26.3, insiste en la Guía de Pertenencia para la reparación; el temario añade en esta pregunta la licencia como habilitación personal.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A).- No. Es falsa: el titular sí puede llevarla personalmente.
B).- Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia. Es incompleta frente a la opción C, que recoge también la licencia correspondiente.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Cuando el titular lleva personalmente el arma a reparar, recuerda: guía del arma y licencia del titular.
5. Trampa habitual del examen
Elegir la opción que solo menciona la Guía de Pertenencia. En esta pregunta, la respuesta oficial exige la opción más completa.
6. Resumen final para memorizar
Titular personalmente: sí, con Guía de Pertenencia y licencia.
