Para la tenencia de armas de la categoría 7ª.3 -Armas para lanzar cabos- ¿con qué documento habrá de estar documentada cada arma?
Actividad 6 de julio de 2026
Pregunta 22. Para la tenencia de armas de la categoría 7ª.3 —Armas para lanzar cabos—, ¿con qué documento habrá de estar documentada cada arma? Respuesta correcta: C) Con guía de pertenencia.
Fundamento normativo
Regla: las armas de la categoría 7ª.3 deben estar documentadas mediante guía de pertenencia, es decir, cada arma precisa su propia guía expedida por la Intervención de Armas.
Aplicación práctica (por qué C es correcta)
Función de la guía: la guía de pertenencia identifica el arma y su titular, y es el documento oficial que acredita la tenencia legal de ese tipo de arma.
Caso concreto: un fusil lanzacabos o cualquier arma para lanzar cabos, al ser clasificada en 7ª.3, debe constar en una guía de pertenencia para que su tenencia sea válida y controlable por la autoridad.
Por qué las otras opciones son incorrectas
A) Certificado de la Comandancia de marina. Un eventual informe o certificado de la autoridad marítima puede intervenir en trámites (por ejemplo, para justificar uso profesional), pero no sustituye la guía de pertenencia como documento de tenencia. La guía es el título administrativo exigido.
B) No es necesario ningún documento. Esta opción contradice la normativa: existe una obligación documental para estas armas; afirmar que no se necesita nada supone omitir la exigencia de la guía.
Resumen práctico
Regla mnemotécnica: Arma lanzacabos (7ª.3) = Guía de pertenencia. Respuesta correcta: C.
