¿Es necesario presentar el arma para pasar revista?
Creado el 1 de julio de 2026
Sí. La presentación física del arma es inexcusable para pasar la revista; puede hacerse personalmente o por un tercero autorizado por escrito.
Fundamento normativo esencial
El artículo 90 del Reglamento de Armas establece que las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años y que para el pase de la revista es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito. Las anotaciones de la revista las realizan los Interventores de Armas y la falta de presentación en dos revistas consecutivas puede dar lugar a la anulación y retirada de la guía y al depósito del arma.
¿Qué significa en la práctica?
Obligatoriedad física: no basta con trámites telemáticos o declaraciones: el arma debe ser entregada para comprobación técnica y administrativa ante la Intervención de Armas o el Puesto competente.
Quién puede presentarla: el titular o un tercero autorizado por escrito; es recomendable que el tercero aporte su DNI y, si dispone, su licencia de armas.
Quién anota la revista: el/ la Interventor/a de Armas realiza la anotación oficial en la guía (salvo excepciones reglamentarias para colectivos concretos).
Consecuencias de no presentar el arma
Sanciones administrativas: la omisión de la revista está tipificada como infracción administrativa y puede conllevar multas y medidas accesorias.
Efecto grave por reiteración: no pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia y depósito del arma, con el destino administrativo que determine el Reglamento.
Documentos y pasos prácticos para acudir a la revista
Documentos imprescindibles
Guía de pertenencia (original).
Documento de identidad del titular.
Licencia de armas vigente que habilite para ese tipo de arma (por ejemplo, D, E o AEM cuando proceda).
Autorización escrita firmada por el titular si acude un tercero; copia del DNI del autorizado.
Pasos recomendados
Compruebe el mes en que debe pasar la revista (vinculado a la renovación de la licencia o a los meses específicos que fija el Reglamento).
Solicite cita si la Intervención lo exige.
Acuda con el arma físicamente y la documentación indicada.
Solicite y conserve el justificante o anotación administrativa que acredite la revista.
Resumen final
Respuesta correcta: A) Sí. La presentación física del arma es un requisito inexcusable para pasar la revista; puede realizarla el titular o un tercero autorizado por escrito, y su omisión puede acarrear sanciones administrativas y la retirada de la guía si se repite.
