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¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 8 de julio de 2026

Pregunta 49

Pregunta: ¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?

1. Respuesta correcta

A).- Cierto.

2. Explicación sencilla

La respuesta oficial indica que el titular no deposita voluntariamente el arma en la Intervención para que sea subastada. El depósito sirve para control, pérdida de habilitación, fallecimiento u otros supuestos. La subasta aparece como destino reglamentario posterior en casos concretos, especialmente armas con valor de patrimonio histórico o transcurridos determinados plazos, no como una simple petición directa del titular. El Reglamento de Armas, arts. 93 y 165, regula esos destinos posteriores.

3. Por qué las demás opciones no son correctas

B).- Falso. No coincide con la respuesta oficial.
C).- Depende de si el arma es de caza o no. El criterio no depende de que sea de caza, sino del régimen de depósito y destino.

4. Regla para resolver preguntas parecidas

No confundas depósito con subasta voluntaria: la subasta es destino reglamentario en supuestos tasados.

5. Trampa habitual del examen

Pensar que el titular puede elegir libremente “depositar para subastar”.

6. Resumen final para memorizar

Depósito no equivale a encargar una subasta.

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