¿Es cierto que el Reglamento de Armas preceptúa que en ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente...?
Creado el 2 de julio de 2026
Sí, es cierto. El Reglamento de Armas prohíbe en todo caso el envío o transporte de armas cargadas y también el envío de armas conjuntamente con cartuchería susceptible de ser utilizada con ellas.
Fundamento normativo
El Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) contiene la prohibición de estos envíos en su artículo que regula los transportes y expediciones de armas: no pueden remitirse armas cargadas ni armas acompañadas de munición utilizable con ellas. Esta previsión tiene carácter general y absoluta dentro del régimen de envíos.
¿Qué significa en la práctica?
Arma cargada: cualquier arma con cartucho en la recámara o munición colocada en el cargador que la deje lista para disparar. No puede ser objeto de envío o transporte.
Arma con cartuchería: enviar el arma y la munición en el mismo bulto está igualmente prohibido; la munición debe separarse y, en general, no remitirse junto con el arma.
Consecuencias y riesgos prácticos
Seguridad: evitar accidentes durante manipulación y transporte.
Administrativo: la Guardia Civil puede intervenir el envío y abrir expediente sancionador si se incumple la prohibición.
Qué hacer antes de enviar un arma para reparación o traslado
Descargarla totalmente y comprobar visualmente que no hay cartuchos en recámara ni en cargador. Importante: dejar el cargador separado.
No incluir munición en el mismo paquete.
Usar medios autorizados: empresas de transporte que acepten envíos de armas o los procedimientos regulados por la Intervención de Armas (guía de circulación cuando proceda).
Lista de comprobación antes del envío
Arma descargada y comprobación visual.
Munición no incluida en el paquete.
Documentación: factura/parte de venta, datos del arma (marca, modelo, nº de serie), guía de circulación si procede.
Empresa de transporte que acepte envíos de armas y garantice embalaje y trazabilidad.
Justificante de entrega y seguimiento del envío.
Resumen final (clave para el examen)
Respuesta correcta: C) Sí es cierto. El Reglamento de Armas prohíbe de forma expresa y absoluta el envío o transporte de armas cargadas y el envío de armas junto con cartuchería susceptible de ser utilizada con ellas; antes de cualquier envío el arma debe ir descargada y remitirse por los medios y con la documentación que exige la normativa.
