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¿Es cierto que el Reglamento de Armas preceptúa que en ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente...?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 2 de julio de 2026

Sí, es cierto. El Reglamento de Armas prohíbe en todo caso el envío o transporte de armas cargadas y también el envío de armas conjuntamente con cartuchería susceptible de ser utilizada con ellas.

Fundamento normativo

El Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) contiene la prohibición de estos envíos en su artículo que regula los transportes y expediciones de armas: no pueden remitirse armas cargadas ni armas acompañadas de munición utilizable con ellas. Esta previsión tiene carácter general y absoluta dentro del régimen de envíos.

¿Qué significa en la práctica?

  • Arma cargada: cualquier arma con cartucho en la recámara o munición colocada en el cargador que la deje lista para disparar. No puede ser objeto de envío o transporte.

  • Arma con cartuchería: enviar el arma y la munición en el mismo bulto está igualmente prohibido; la munición debe separarse y, en general, no remitirse junto con el arma.

Consecuencias y riesgos prácticos

  • Seguridad: evitar accidentes durante manipulación y transporte.

  • Administrativo: la Guardia Civil puede intervenir el envío y abrir expediente sancionador si se incumple la prohibición.

Qué hacer antes de enviar un arma para reparación o traslado

  • Descargarla totalmente y comprobar visualmente que no hay cartuchos en recámara ni en cargador. Importante: dejar el cargador separado.

  • No incluir munición en el mismo paquete.

  • Usar medios autorizados: empresas de transporte que acepten envíos de armas o los procedimientos regulados por la Intervención de Armas (guía de circulación cuando proceda).

Lista de comprobación antes del envío

  • Arma descargada y comprobación visual.

  • Munición no incluida en el paquete.

  • Documentación: factura/parte de venta, datos del arma (marca, modelo, nº de serie), guía de circulación si procede.

  • Empresa de transporte que acepte envíos de armas y garantice embalaje y trazabilidad.

  • Justificante de entrega y seguimiento del envío.

Resumen final (clave para el examen)

Respuesta correcta: C) Sí es cierto. El Reglamento de Armas prohíbe de forma expresa y absoluta el envío o transporte de armas cargadas y el envío de armas junto con cartuchería susceptible de ser utilizada con ellas; antes de cualquier envío el arma debe ir descargada y remitirse por los medios y con la documentación que exige la normativa.

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