¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?
Actividad 8 de julio de 2026
Pregunta 40
Pregunta: ¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?
1. Respuesta correcta
A).- Cierto.
2. Explicación sencilla
Cuando una persona deja de estar habilitada legalmente para tener armas, debe depositarlas inmediatamente. La habilitación puede cesar, por ejemplo, por caducidad o pérdida de la licencia u otra causa que impida la tenencia legal. El Reglamento de Armas, art. 165.1, dice que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente con las correspondientes guías de pertenencia.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
B).- Falso. No es falso; coincide con el Reglamento.
C).- Solo en caso de armas de caza. No se limita a armas de caza. La regla afecta a las armas para las que cesa la habilitación legal.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Si cesa la habilitación legal para tener armas, el depósito debe hacerse inmediatamente.
5. Trampa habitual del examen
Pensar que existe un plazo amplio. En esta materia, la palabra clave es “inmediatamente”.
6. Resumen final para memorizar
Sin habilitación legal: depósito inmediato.
