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¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 8 de julio de 2026

Pregunta 40

Pregunta: ¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?

1. Respuesta correcta

A).- Cierto.

2. Explicación sencilla

Cuando una persona deja de estar habilitada legalmente para tener armas, debe depositarlas inmediatamente. La habilitación puede cesar, por ejemplo, por caducidad o pérdida de la licencia u otra causa que impida la tenencia legal. El Reglamento de Armas, art. 165.1, dice que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente con las correspondientes guías de pertenencia.

3. Por qué las demás opciones no son correctas

B).- Falso. No es falso; coincide con el Reglamento.
C).- Solo en caso de armas de caza. No se limita a armas de caza. La regla afecta a las armas para las que cesa la habilitación legal.

4. Regla para resolver preguntas parecidas

Si cesa la habilitación legal para tener armas, el depósito debe hacerse inmediatamente.

5. Trampa habitual del examen

Pensar que existe un plazo amplio. En esta materia, la palabra clave es “inmediatamente”.

6. Resumen final para memorizar

Sin habilitación legal: depósito inmediato.

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