¿En qué circunstancias se puede pasar revista de armas sin presentarla en la Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil?
Actividad 1 de julio de 2026
No - en ningún caso puede pasarse la revista sin presentar el arma; la presentación es inexcusable, personalmente o por tercero autorizado por escrito.
Fundamento normativo
El Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) regula la revista de armas y establece con claridad que las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años y que, para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, ya sea personalmente o por medio de un tercero debidamente autorizado por escrito. Además, la norma prevé consecuencias por no pasar dos revistas consecutivas.
Aplicación práctica (qué significa para el titular)
Obligatoriedad de presentar el arma: el titular debe llevar el arma físicamente ante la Intervención de Armas o el Puesto de la Guardia Civil competente en el plazo y forma que determine la normativa para su categoría. Si no puede acudir, puede autorizar por escrito a un tercero para que la presente en su nombre; pero el arma debe ser presentada.
Quién realiza la revista: la comprobación y anotación la realizan los interventores de armas o las autoridades competentes señaladas en el Reglamento; la presentación permite verificar identificación, número de serie, estado y concordancia con la guía.
Por qué no valen las otras opciones
Enfermedad del titular (opción A): la normativa no exime la presentación por motivos de salud; admite la presentación por tercero autorizado, pero no la omisión total del acto de presentación.
Nueva adquisición (opción B): adquirir recientemente un arma no sustituye la obligación de revista cuando corresponda; la revista es un control periódico vinculado a la guía de pertenencia y su calendario, no al tiempo desde la compra.
Riesgos y consecuencias de no presentar el arma
Sanciones y pérdida de guía: el Reglamento prevé que no pasar dos revistas consecutivas puede ser causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, con depósito del arma y destino administrativo previsto en la norma. Por tanto, no presentar el arma puede derivar en pérdida de la titularidad administrativa y sanciones.
Recomendaciones prácticas
Si no puede acudir personalmente, redacte una autorización escrita que habilite a un tercero para presentar el arma en su nombre; conserve copia de la autorización y del justificante de la revista.
Compruebe plazos: consulte la Intervención de Armas territorial para conocer el mes o periodo concreto en que debe pasar la revista según su tipo de arma y licencia.
Resumen final: Respuesta correcta: C) En ningún caso. La presentación del arma para pasar revista es inexcusable; solo puede sustituirse por la presentación por un tercero autorizado por escrito, nunca por la omisión del acto.
