En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?
Creado el 8 de julio de 2026
Pregunta 53
Pregunta: En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?
1. Respuesta correcta
B).- Depositarlas en la Intervención de Armas.
2. Explicación sencilla
Cuando fallece el titular, los familiares, herederos o albaceas no pueden usar las armas ni quedárselas sin trámite. Deben depositarlas en la Intervención de Armas. El Reglamento de Armas, art. 93.1, establece el depósito de las armas en caso de fallecimiento del titular particular.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A).- Pueden hacer uso de las mismas sin ningún requisito previo. Es falso. El uso exige habilitación y documentación.
C).- Pasarán a propiedad del hijo mayor de la familia. No existe esa regla en el temario.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Fallecimiento del titular: los familiares depositan las armas en Intervención de Armas.
5. Trampa habitual del examen
Pensar que las armas pasan automáticamente a los herederos. Primero se depositan y luego se tramita el destino legal.
6. Resumen final para memorizar
Fallece el titular: armas a Intervención.
