El hecho de no pasar la revista de armas constituye:
Creado el 1 de julio de 2026
No pasar la revista de armas constituye una infracción administrativa. La omisión está tipificada en el Reglamento de Armas y puede conllevar multas y la retirada de las armas o de la documentación.
Fundamento normativo esencial
El Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) regula la obligación de pasar revista y el régimen sancionador aplicable. El artículo 157 tipifica la omisión de las revistas como infracción administrativa cuando no constituya delito, y establece las sanciones y medidas accesorias aplicables según la categoría del arma.
¿Qué califica como infracción y qué sanciones puede implicar?
Hecho tipificado: la falta de presentación del arma para la revista cuando ésta sea obligatoria (es decir, para las armas que precisen guía de pertenencia) se considera infracción administrativa en el régimen del Reglamento.
Sanciones previstas: la norma distingue grados y cuantías según la categoría del arma: multas económicas y, además, retirada de las armas o de la documentación en los supuestos previstos (por ejemplo, multas mayores y retirada para armas de 1.ª y 2.ª categoría).
Consecuencia práctica relevante: la omisión reiterada (por ejemplo, no pasar dos revistas consecutivas) puede dar lugar a la anulación o retirada de la guía de pertenencia y al depósito del arma conforme a lo previsto en el Reglamento.
Diferencia entre infracción administrativa y delito
Infracción administrativa: es la calificación ordinaria para la omisión de la revista; se sanciona por la vía administrativa (multas, retirada de armas/documentación).
Delito penal: solo concurriría si la conducta encaja en un tipo penal (por ejemplo, tráfico ilícito de armas, falsedad documental, u otros hechos tipificados en el Código Penal). La mera omisión de la revista, por sí sola, no constituye delito en el supuesto ordinario.
Recomendaciones prácticas para titulares (qué hacer)
Presente el arma para revista en la Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil competente en el plazo indicado por la normativa; la presentación es inexcusable, personalmente o por tercero autorizado por escrito.
Conserve justificantes de la revista y de cualquier autorización para terceros; estos documentos son la prueba frente a posibles actuaciones administrativas.
Si tiene dudas sobre plazos o categoría del arma, consulte la Intervención de Armas de su demarcación o el texto consolidado del Reglamento en el BOE.
Resumen final
Respuesta correcta: A) Una infracción administrativa. La omisión de la revista está tipificada en el Reglamento de Armas y puede acarrear multas y retirada de armas o documentación, sin que la mera omisión constituya delito salvo que concurran hechos penales adicionales.
