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De las que se citan ¿Qué autoridades son competentes para ordenar la instrucción de un procedimiento sancionador en materia de armas?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 7 de julio de 2026

Respuesta breve: La opción correcta es la B. Son competentes para ordenar la instrucción del procedimiento sancionador en materia de armas el/la Director/a General de la Guardia Civil, el/la Delegado/a del Gobierno y los/las Alcaldes/as.

Explicación de la respuesta correcta

Por qué la B es correcta. El Reglamento de Armas y las normas de organización de la Guardia Civil atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil la competencia sancionadora en materia de armas, y la normativa administrativa permite delegaciones y competencias territoriales en los Delegados del Gobierno y en los Alcaldes cuando la materia afecta a su demarcación o funciones administrativas locales. Estas atribuciones aparecen en el Reglamento y en resoluciones de delegación de la Dirección General que concretan quién puede ordenar la instrucción del expediente sancionador.

Por qué las otras opciones son incorrectas

  • A) Interventor/a de Armas y Explosivos. La Intervención (o Interventor/a) tiene funciones técnicas de inspección, intervención y control sobre armas y explosivos, pero no es el órgano sancionador que ordena la instrucción del procedimiento; su papel es técnico y de apoyo a la actuación administrativa y policial, no la iniciación formal del procedimiento sancionador en sí.

  • C) Delegado/a de Hacienda. La Delegación de Hacienda tiene competencias tributarias y fiscales; no figura como autoridad competente para ordenar la instrucción de procedimientos sancionadores en materia de armas en el Reglamento de Armas ni en las resoluciones de delegación de la Guardia Civil. Por tanto, esta opción es incorrecta.

Concepto clave para memorizar

Memorizar que la competencia sancionadora en materia de armas es una atribución administrativa ligada a la Dirección General de la Guardia Civil y que puede ejercerse o delegarse territorialmente en Delegados del Gobierno y Alcaldes, mientras que los interventores realizan funciones técnicas, no la orden de instrucción del expediente.

Confusión habitual que debe evitar el alumno

La confusión más frecuente es confundir funciones técnicas de intervención con potestades sancionadoras. No basta con que un órgano inspeccione o intervenga armas para que pueda ordenar la instrucción del procedimiento sancionador; la iniciación formal del expediente corresponde a los órganos con competencia sancionadora (Dirección General, Delegado del Gobierno, Alcaldes según delegación), no al interventor técnico.

Resumen práctico: marca la B; recuerda la diferencia intervención técnica ≠ competencia sancionadora y asocia la potestad sancionadora con la Dirección General de la Guardia Civil, Delegados del Gobierno y Alcaldes según lo regulado en el Reglamento y las resoluciones de delegación.

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