¿Cuál de los siguientes documentos no será obligatorio para la expedición de la Licencia de Armas tipo E?
Actividad 3 de julio de 2026
Quién expide cada documento
Licencias de armas y Tarjetas Europeas de Armas: las expide la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o el órgano competente previsto en la normativa (Interventor/a de Armas).
Tarjetas de armas municipales (cuando procedan): las expiden los ayuntamientos en los supuestos legalmente previstos.
Pregunta 70 del examen — respuesta y explicación
Pregunta ¿Cuál de los siguientes documentos no será obligatorio para la expedición de la Licencia de Armas tipo E?
A) Informe de aptitudes psicofísicas.
B) Certificado de antecedentes penales.
C) Certificado del Alcalde.
Respuesta correcta: C) Certificado del Alcalde.
Explicación
El Reglamento y la normativa aplicable exigen, para la licencia tipo E, certificado de antecedentes penales, informe de aptitud psicofísica, identificación y acreditación de la dedicación real a la caza o al deporte correspondiente. No figura entre los documentos obligatorios un certificado del alcalde; por tanto, ese documento no es requisito para expedir la licencia E.
Resumen rápido
Documentos obligatorios para licencia E: DNI/tarjeta de residencia; certificado de antecedentes penales; informe de aptitud psicofísica; acreditación de dedicación a la caza o deporte.
Documento no obligatorio (pregunta 70): Certificado del Alcalde.
Quién puede obtener las licencias y tarjetas
Licencias de armas (tipos D y E) Pueden ser titulares las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Armas: edad mínima, aptitud psicofísica, antecedentes penales favorables y acreditación de la dedicación real a la actividad (caza o deporte) cuando proceda.
Tarjeta Europea de Armas y tarjetas de armas municipales La Tarjeta Europea de Armas puede expedirse a españoles y extranjeros residentes en España que cumplan los requisitos para viajar con armas dentro de la UE; las tarjetas municipales (tarjeta de armas) se regulan para determinados supuestos como armas de baja energía o deportivas.
Documentos que deben presentarse (lista de verificación esencial)
Documento de identidad: DNI o, en su caso, tarjeta de residencia.
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Informe de aptitud psicofísica (informe médico que acredite aptitud para el manejo de armas).
Acreditación de la dedicación real al ejercicio de la caza o del deporte correspondiente (por ejemplo, licencia de caza en vigor o justificante federativo), cuando la licencia lo exige (D y E).
Causas de concesión y de denegación o revocación
Concesión: se concede cuando el solicitante cumple todos los requisitos legales: edad, aptitud psicofísica, antecedentes penales favorables y, si procede, acreditación de la actividad (caza o deporte).
Denegación o revocación: procede cuando no se mantienen los requisitos exigidos por el Reglamento (p. ej., antecedentes penales que impidan la tenencia, pérdida de aptitud psicofísica, o incumplimiento de obligaciones legales). La Administración puede comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos.
