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¿Con qué documento debe documentarse cada arma de categoría 3ª.3, cuando la energía cinética del proyectil en la boca exceda de 24,2 julios?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 6 de julio de 2026

Pregunta 20. Para la tenencia de armas de la categoría 3ª.3 —Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios—, ¿con qué documento habrá de estar documentada cada arma? Respuesta correcta: A) Con guía de pertenencia.

Fundamento normativo

La normativa y el temario oficial establecen que las armas de la categoría 3ª.3 que superen los 24,2 julios deben estar documentadas mediante guía de pertenencia, es decir, cada arma de esa categoría precisa su propia guía.

Aplicación práctica y por qué A es correcta

  • Qué significa en la práctica: si una carabina de aire comprimido o arma similar tiene una energía en boca superior a 24,2 julios, su tenencia no se limita a una simple tarjeta municipal; debe constar en una guía de pertenencia expedida por la Intervención de Armas.

  • Finalidad: la guía identifica el arma y su titular, facilitando el control administrativo y la comprobación por las autoridades.

Por qué las demás opciones no son correctas

  • B) Tarjeta de armas. La tarjeta de armas (municipal) se utiliza para otras categorías y supuestos, pero no sustituye la guía de pertenencia cuando la energía del proyectil excede el umbral reglamentario; en ese caso la exigencia es la guía.

  • C) Guía especial. No existe en el temario una “guía especial” como título general que reemplace la guía de pertenencia para estas armas; la documentación exigida es la guía de pertenencia específica.

Resumen práctico

Regla clave: Armas 3ª.3 con energía en boca > 24,2 J = Guía de pertenencia por cada arma. Respuesta correcta: A.

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