Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿Cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?
Actividad 8 de julio de 2026
Pregunta 39
Pregunta: Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿Cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?
1. Respuesta correcta
B).- Tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
2. Explicación sencilla
En caso de fallecimiento del titular, las armas deben depositarse en la Intervención de Armas. El plazo tiene dos ideas: hacerlo tan pronto como se conozca la obligación y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. El Reglamento de Armas, art. 93.1, recoge literalmente este criterio.
3. Por qué las demás opciones no son correctas
A).- Al día siguiente del fallecimiento. No es el plazo que fija el temario.
C).- Será determinado por el/la Interventor/a de Armas y Explosivos de la residencia del fallecido/a. El plazo ya está establecido reglamentariamente.
4. Regla para resolver preguntas parecidas
Fallecimiento del titular: depósito tan pronto se conozca la obligación y siempre dentro de seis meses.
5. Trampa habitual del examen
Confundir el plazo de depósito con el plazo de un año durante el que las armas quedan a disposición de los herederos.
6. Resumen final para memorizar
Fallecimiento: depositar cuanto antes y máximo seis meses.
