¿Cada cuántos años pasan revista las armas de la 2ª categoría?
Creado el 1 de julio de 2026
Las armas de la 2.ª categoría que precisen guía de pertenencia pasan revista cada cinco años. La comprobación se realiza ante la Intervención de Armas o el Puesto competente y la presentación física del arma es inexcusable.
Fundamento normativo
Norma aplicable: El artículo 90 del Reglamento de Armas establece que las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años y regula además quiénes y cuándo deben pasarla. La obligación de presentar el arma físicamente y las consecuencias por omisión también están previstas en ese artículo.
Aplicación a las armas de la 2.ª categoría
Qué armas entran: las armas de la 2.ª categoría que, por su naturaleza o apartado, figuren documentadas mediante guía de pertenencia quedan sujetas a la revista quinquenal.
Periodicidad concreta: cada cinco años deberá presentarse el arma para su comprobación administrativa y técnica ante la Intervención de Armas o el Puesto competente.
Requisitos y procedimiento práctico
Presentación física: es inexcusable presentar el arma para pasar la revista; puede hacerlo el titular o un tercero autorizado por escrito.
Documentación a aportar: guía de pertenencia (original), documento de identidad del titular y la licencia que habilite para esa arma (cuando proceda). Si acude un tercero, llevar la autorización escrita y el DNI del autorizado; si el autorizado tiene licencia, conviene aportarla.
Quién anota: la anotación de la revista la realiza el/ la Interventor/a de Armas, salvo excepciones reglamentarias para colectivos concretos.
Consecuencias de no pasar la revista
Sanciones administrativas: la omisión de la revista está tipificada como infracción administrativa y puede dar lugar a expediente sancionador.
Efecto grave por reiteración: no pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, con depósito del arma y destino administrativo según el Reglamento.
Recomendaciones prácticas (para el examen y para titulares)
Compruebe si su arma figura con guía de pertenencia; si no está seguro, consulte la Intervención de Armas.
Planifique la revista con antelación: anote el mes de renovación de su licencia (para la mayoría de titulares la revista se realiza en ese mes) y solicite cita si procede.
Documentos: lleve guía original, DNI y licencia; si autoriza a un tercero, redacte una autorización escrita con datos del arma (marca, modelo, nº de serie) y firme.
Guarde justificantes: solicite y conserve el comprobante de la revista para evitar problemas en futuras renovaciones o inspecciones.
Resumen final: Respuesta correcta: A) Cinco años. Las armas de la 2.ª categoría que precisen guía de pertenencia pasan revista cada cinco años; la presentación física ante la Intervención o Puesto competente es obligatoria y la omisión reiterada puede acarrear la retirada de la guía y sanciones administrativas.
