¿A quiénes les podrán ser expedida la Tarjeta Europea de Armas?
Creado el 5 de julio de 2026
La Tarjeta Europea de Armas se expide a residentes en España, sean españoles o extranjeros, siempre que acrediten la documentación que habilita la tenencia y uso de las armas que figuran en la tarjeta. La tarjeta tiene vigencia de cinco años y su prórroga exige mantener la titularidad de las armas que ampara.
Qué responde la pregunta (clave para el examen)
Respuesta correcta: A) A los/las españoles/las y extranjeros/ras residentes en España.
Fundamento normativo y explicación detallada
Quién puede solicitarla: La Tarjeta Europea de Armas (European Firearms Pass) se concede previa solicitud a los residentes en España que dispongan de la documentación exigida para la tenencia y uso en territorio español de las armas que se reflejarán en la tarjeta. Esto incluye tanto ciudadanos españoles como extranjeros residentes.
No se concede a no residentes: La tarjeta no está pensada para personas que no residan en España; la condición de residencia es requisito para su expedición en España.
Vigencia, renovación y obligaciones prácticas
Vigencia: 5 años. La tarjeta es renovable mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampara.
Renovación: Para prorrogarla se comprobará que el solicitante sigue siendo titular de las armas incluidas en la tarjeta; si deja de serlo, la prórroga no procede respecto a esas armas.
Uso en viajes por la UE: La tarjeta refleja las armas que el titular porta o utiliza en viajes por países miembros y debe portarse y exhibirse ante requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, las autorizaciones para viajes pueden concederse por uno o varios viajes por plazos máximos (con posibilidad de renovación) y se harán constar en la tarjeta.
Documentación y trámite práctico (qué presentar)
Dónde solicitarla: Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
Documentos habituales: modelo de solicitud oficial, fotografías tamaño carnet, justificante de pago de tasas (modelo 790) y la documentación que acredite la tenencia y uso legal de las armas en España.
Consejo para el examen y para trámites reales
Memoriza: “Tarjeta Europea = residentes en España (españoles o extranjeros) + vigencia 5 años + renovación si mantiene titularidad.”
Práctico: si vendes o transfieres un arma, actualiza la tarjeta antes de viajar; la tarjeta es intransferible y debe reflejar cambios, pérdidas o robos.
