
Autor: Paola Arvelo
Cómo transportar armas de caza en coche: normas y multas
Puedes llevar tu escopeta o tu rifle en el coche si tienes la licencia que corresponde a esa arma y llevas su guía de pertenencia. Durante el trayecto, el arma va descargada, dentro de su funda o caja y separada de la munición, y tú respondes de ella hasta que llegas al coto, al campo de tiro o a casa.
Esta guía reúne la normativa sobre transporte de armas que afecta a quien lleva su propia arma. En cada apartado verás primero lo que exige la norma, con su artículo, y después lo que solo es recomendable.
Las imágenes de este artículo son ilustraciones generadas con IA.
Qué licencia necesitas según el arma
La licencia de armas depende de la categoría del arma (artículo 96):
- Escopetas (categoría 3.ª): licencia E.
- Rifles de caza mayor (categoría 2.ª.2): licencia D.
- Armas de concurso de tiradores federados: licencia F.
- Armas de aire comprimido de la 4.ª categoría: tarjeta de armas, que las acompaña siempre fuera del domicilio y cuya validez se limita al término municipal (artículo 105.1). Si vas a otro municipio, conviene preguntar antes en la Intervención de Armas.
- Armas de aire comprimido de más de 24,2 julios en boca (categoría 3.ª 3): licencia E (artículo 3).
Qué arma entra en cada categoría lo explica la clasificación de las armas.
Con un arma prestada para cazar, lleva su guía de pertenencia y la autorización escrita, fechada y firmada del propietario, válida como máximo quince días (artículo 91.1). Quien la recibe necesita licencia de caza y la licencia de armas que corresponda. El préstamo se explica en transferencia de armas.
Qué documentos llevar
Lo que exige la norma:
- Tu licencia de armas, o la tarjeta si el arma es de la 4.ª categoría (artículo 96).
- La guía de pertenencia de cada arma. Acompaña siempre al arma en su uso, depósito y transporte (artículo 89.2).
- La Tarjeta Europea de Armas de Fuego, si sales a otro país de la Unión Europea (artículo 112.2).
No necesitas guía de circulación para llevar tu propia arma con tu licencia y su guía de pertenencia (artículo 31.1). Esa guía ampara los traslados sin licencia o sin guía de pertenencia, como los envíos, que explica circulación de armas.
Para cazar te pedirán además la licencia de caza válida en la comunidad autónoma donde cazas y el seguro obligatorio del cazador. Los exige la normativa de caza, no el Reglamento de Armas.
Lo recomendable: lleva el DNI, porque la guía recoge su número, y guarda los documentos contigo, no en el maletero junto al arma. Si te roban el coche, no pierdes a la vez el arma y sus papeles.

Cómo debe ir el arma durante el trayecto
Lo que exige la norma:
- En su funda o caja, o desmontada. Por las vías y lugares públicos urbanos, solo así y solo en el trayecto entre el lugar donde guardas el arma y el lugar donde vas a usarla con autorización (artículo 149.1).
- Arma y munición, no accesibles a la vez (artículo 144.1 d).
- Bajo tu control durante todo el transporte (artículo 144.1 e).
- Sin alcohol ni drogas. Debes estar en todo momento en condiciones de controlar el arma, y no puedes portarla bajo sus efectos (artículo 147).
- Descargada. Es la respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil (pregunta 58 del tema 1) y la consecuencia directa de separar el arma de la munición.
Las armas solo se usan en campos, galerías y polígonos de tiro y en los espacios idóneos para la caza (artículo 149.2).
Caminos del campo y cotos: la norma de caza
El Reglamento de Armas regula el trayecto. Al entrar en el campo o en un coto se añade la norma de caza, que cambia según la comunidad. Consúltala antes de salir.
- Norma estatal: se prohíbe portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso al circular por el campo en época de veda sin autorización (artículo 33.10 del Reglamento de Caza).
- Castilla y León: se prohíbe transportar armas de caza dentro de un terreno cinegético o vedado en épocas, días u horarios en que no estés autorizado a cazar, aunque no estén listas para su uso, y llevarlas, aun enfundadas, en tractores o maquinaria agrícola durante las labores (artículo 50 de la Ley 4/2021). Lo primero es infracción grave, con multa de 2.000,01 a 10.000 euros (artículos 84.16 y 91).
- Navarra: se prohíbe portarlas desenfundadas o dispuestas para su uso por el campo en época de veda sin autorización (artículo 40). Transportar en cualquier medio de locomoción armas desenfundadas y listas para su uso, aun sin cargar, es infracción leve (artículo 87.11), con multa de 50 a 500 euros (artículo 100).
En el vehículo, descargada y enfundada es la respuesta de los exámenes del cazador de Castilla y León (pregunta 10, tema 6), Navarra (pregunta 467, tema 7) y Madrid (pregunta 474, tema 5).
Un ejemplo: en 2017 el TSJ de Cantabria confirmó sanciones a un cazador que viajaba de noche con el arma desenfundada, munición prohibida y focos (nota del Poder Judicial).
Dónde colocar el arma y la munición
Ningún artículo dice en qué parte del coche va el arma ni prohíbe llevarla delante. Estas prácticas te ayudan a cumplir lo que sí se exige:
- Lleva el arma en el maletero, fuera de la vista. También lo recogen los exámenes de Castilla y León (pregunta 8, tema 10) y País Vasco (pregunta 560, tema 7). Un estuche rígido con cierre la protege mejor que una funda blanda.
- Guarda la munición en una caja cerrada en otro sitio del coche, nunca dentro de la funda.
- Comprueba que el arma está descargada al meterla en el coche y al sacarla.
- Si llevas varias armas, cada una va en su funda y con su guía.

Paradas y noches fuera de casa
El coche no es un lugar para guardar el arma. La escopeta no se deja en el maletero del coche aparcado en la vía pública hasta el día siguiente, aunque el maletero esté cerrado o el coche esté cerca de casa (pregunta 57 del tema 1). La norma de fondo es guardar las armas en lugar seguro y evitar su pérdida, robo o sustracción (artículo 144.1 a).
Llevarla contigo a todas partes tampoco sirve: el Reglamento considera, en general, ilícito llevar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión (artículo 146.2).
Lo recomendable:
- Planifica pocas paradas, cortas y con el coche a la vista.
- Al llegar, saca el arma del coche y guárdala el mismo día, como explican las medidas de seguridad con armas.
- Si duermes fuera, pregunta antes si el alojamiento tiene armero. También puedes dejarla en una empresa de custodia de armas autorizada por la Guardia Civil (artículo 144.2).
Si te roban el arma o pierdes sus papeles
Avisa de inmediato a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y entrega la guía de pertenencia (artículo 144.1 c y artículo 145.1). Si se comprueba que no tuviste responsabilidad, conservas la licencia y puedes adquirir otra arma sin sanción.
Si pierdes la licencia o la guía, o te las roban, avisa también de inmediato. La Intervención puede darte una autorización temporal o exigir que deposites las armas (artículo 145.2).
Lo recomendable: presenta la denuncia cuanto antes y guarda una copia.
Viajar a otro país de la Unión Europea
Para salir de España con tus armas a otro país de la Unión necesitas la Tarjeta Europea de Armas de Fuego (artículo 112.2). La expide la Guardia Civil a los residentes en España con esas armas documentadas, y se pide en la Intervención de Armas de tu domicilio. Es intransferible, recoge tus armas, vale hasta cinco años, es renovable mientras conserves las armas y debes llevarla siempre contigo (artículo 113.1).
Al expedirla, la Guardia Civil te informa por escrito de los Estados que prohíben esas armas o las someten a autorización (artículo 113.2). Comprueba también los países de tránsito y lleva la invitación o el permiso de la cacería: España pide esa prueba del motivo del viaje a los cazadores de otros países de la Unión que vienen sin autorización previa (artículo 112.4).
Quién puede pedir la tarjeta se explica en documentos para la tenencia y uso de armas.
Cuántos cartuchos puedes llevar
Lo regula el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (artículo 167):
- Con pasajeros, salvo en un transporte colectivo de más de nueve viajeros contando al conductor, cada usuario puede llevar hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos no metálicos de caza o similares.
- También pueden llevarse en cada vehículo particular las cantidades que se pueden tener en depósito: hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga rayada y 5.000 no metálicos (artículo 167.3, que remite al artículo 136).
Para llevar más cartuchos metálicos a una competición deportiva hace falta autorización previa de la Guardia Civil. Según su página del trámite, se pide en la Intervención de Armas de tu residencia, exige una autorización de recarga o de adquisición de cartuchos por encima del cupo y vale para esa competición. Para cazar no está prevista.
Qué te pueden pedir en un control
Lo que dice la norma:
- Los agentes pueden comprobar personas, bienes y vehículos para impedir que se lleven armas ilegalmente (artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015). Pueden retirar temporalmente un arma, aunque la lleves con licencia, para prevenir un delito o si hay peligro para personas o bienes.
- Tienes que presentar tus armas a los agentes cuando te lo pidan (artículo 144.1 b del Reglamento de Armas).
- Negarte a identificarte o desobedecer a los agentes es una infracción grave, si no es delito (artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015).
Lo recomendable: ten preparados la licencia, la guía de cada arma y el DNI, y para cazar, la licencia de caza y el seguro. Di al agente que llevas un arma y dónde está antes de abrir el maletero, y no la toques salvo que te lo pida.
Qué infracciones y multas hay
Si no son delito, la Ley Orgánica 4/2015 sanciona estas conductas:
- Grave (artículo 36.12): transportar o usar armas o cartuchería incumpliendo la normativa, sin la documentación o autorización exigidas o por encima de los límites autorizados, o sin las medidas de seguridad obligatorias.
- Grave (artículo 36.10): llevar o usar armas de modo negligente o temerario, o fuera de los lugares habilitados, aunque se tenga licencia.
- Leve (artículo 37.8): no conservar bien la documentación de las armas o no denunciar su pérdida o sustracción.
Las graves se castigan con multa de 601 a 30.000 euros y las leves, de 100 a 600 euros (artículo 39). La multa puede ir acompañada de la retirada de las armas y de las licencias. La retirada de la licencia la revoca, impide renovarla durante el plazo impuesto, de hasta dos años, y obliga a depositar las armas (artículo 158.2 del Reglamento de Armas).
El Reglamento de Armas, anterior a esa ley, mantiene importes más bajos para la falta de medidas de seguridad de las armas en circulación, y el Ministerio del Interior los sigue publicando: de 300,51 a 1.502,53 euros en armas largas de ánima lisa y de 300,51 a 3.005,06 en las rayadas, con importes mayores si el arma se pierde o la roban (artículo 156). La Ley Orgánica 4/2015 es posterior y de rango superior, por eso esta guía da sus importes como referencia.
Tener un arma de fuego sin la licencia o el permiso necesarios es delito: prisión de seis meses a un año si es un arma larga (artículo 564 del Código Penal).
El régimen sancionador completo se repasa en el test del tema 5.
Fuentes
Consulta realizada el 31 de octubre de 2026. Ámbito: España.
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), texto consolidado en el BOE
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, texto consolidado en el BOE
- Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015), texto consolidado en el BOE
- Reglamento de Caza (Decreto 506/1971), texto consolidado en el BOE
- Ley 4/2021, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, texto consolidado en el BOE
- Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, texto consolidado en el BOE
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), texto consolidado en el BOE
- Ministerio del Interior: régimen sancionador de armas y explosivos
- Poder Judicial: nota del TSJ de Cantabria sobre las sanciones a dos cazadores (7 de junio de 2017)
- Guardia Civil: autorización para transporte de cartuchos en exceso del permitido en vehículo particular
- Guardia Civil: Tarjeta Europea de Armas de Fuego
- Cuestionario del tema 1 de la Guardia Civil (PDF)
Preguntas frecuentes sobre transportar armas en coche
¿Se puede llevar una escopeta en el coche?
Sí, si tienes la licencia E y llevas la guía de pertenencia de la escopeta. Durante el trayecto va descargada, dentro de su funda o caja y con la munición aparte, y tú respondes de ella hasta llegar al coto, al campo de tiro o a casa.
¿Puedo llevar el arma en el asiento de atrás?
El Reglamento de Armas no fija en qué parte del coche va el arma. Exige que vaya en su funda o caja, que no esté accesible a la vez que la munición y que la controles todo el trayecto. Lo recomendable es el maletero, fuera de la vista.
¿Qué multa hay por llevar la escopeta en el coche sin cumplir las normas?
Si no es delito, transportarla sin la documentación exigida o sin las medidas de seguridad obligatorias es una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 euros. Además pueden retirarte el arma y la licencia.
¿Puedo dejar la escopeta en el coche por la noche?
No. El cuestionario oficial de la Guardia Civil lo deja claro: ni aunque el maletero esté bien cerrado ni aunque el coche esté aparcado cerca de casa. Guárdala en tu domicilio o en otro lugar seguro.
¿Se pueden llevar cartuchos en el coche?
Sí. Con pasajeros, cada usuario puede llevar hasta 100 cartuchos metálicos y 300 no metálicos de caza. Cada vehículo particular admite también las cantidades de depósito: 200 para arma larga rayada, 150 para arma corta y 5.000 no metálicos.
¿Se puede llevar una carabina de aire comprimido en el coche?
Sí, con su documentación: tarjeta de armas si es de la 4.ª categoría y licencia E si supera 24,2 julios en boca. Por las vías urbanas va desmontada o en su funda o caja.
¿Qué hago si me roban la escopeta del coche?
Avisa de inmediato a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y entrega la guía de pertenencia. Si se comprueba que no tuviste responsabilidad, conservas la licencia.