Ilustración de un conejo de monte junto a un viñedo mediterráneo al anochecer

Autor:

La Comunidad Valenciana plantea el control nocturno del conejo con visores térmicos

La Generalitat Valenciana ha planteado una reforma de la gestión del conejo de monte que incluye controles nocturnos y medios adicionales en determinadas zonas con sobreabundancia. Son medidas recogidas en un proyecto de orden, no un permiso general para utilizarlas. La documentación oficial consultada para esta publicación, el 24 de septiembre de 2026, presenta el texto como borrador; no hemos localizado una publicación de la orden definitiva que permita anunciar su entrada en vigor.

El expediente del proyecto en GVA Participa permite consultar el texto propuesto. Su finalidad combina dos necesidades: reducir los daños donde abundan los conejos y favorecer su recuperación donde las poblaciones son escasas. El alcance es la Comunitat Valenciana, en España.

Las imágenes de este artículo son ilustraciones generadas con IA; no documentan una actuación ni un lugar concreto.

Qué propone para el control nocturno y los visores térmicos

El artículo 11 del borrador contempla que, de forma excepcional, se habiliten todos o algunos de estos medios en determinadas zonas declaradas con sobreabundancia:

  • Armas del calibre .22 con munición de percusión anular y armas de aire comprimido.
  • Control nocturno del conejo.
  • Faros y miras de visión nocturna o térmica incorporadas al arma como mecanismo de puntería.
  • Linternas, otras fuentes de luz artificial y aparatos de visión nocturna o térmica.

La propuesta exige informe técnico justificativo y resolución expresa, dentro de las directrices de la autoridad competente en caza. Además, el cazador autorizado tendría que quedar identificado en la resolución administrativa o en el permiso nominal posterior del titular cinegético. No bastaría con disponer del equipo o con detectar daños en una parcela.

Control excepcional y caza deportiva son situaciones distintas

La Ley 13/2004 de caza de la Comunidad Valenciana ya distingue entre modalidades deportivas y técnicas por razones de control o gestión. Sus artículos 12 y 13 establecen prohibiciones y un régimen de excepciones motivadas. Por eso tampoco sería exacto afirmar que todas las actuaciones mencionadas eran imposibles antes de esta propuesta.

Para los controles excepcionales, la resolución debe concretar medios, límites, personal y circunstancias de tiempo y lugar. En zonas de seguridad, el artículo 13 condiciona el uso de armas de fuego a la inexistencia de otra solución satisfactoria y a las garantías de protección de personas y bienes. El borrador no convierte carreteras, ferrocarriles, aeropuertos o entornos periurbanos en espacios de libre actuación.

Antes de organizar cualquier control, hay que comprobar la normativa aplicable y la autorización concreta. La propuesta de orden tampoco sustituye los requisitos de la normativa de armas.

Jaulas trampa y gestión diferenciada dentro del coto

El proyecto incluye cajas trampa entre las técnicas susceptibles de autorización y prevé su homologación con criterios de selectividad y bienestar animal. Su artículo 3 permite encauzar los métodos de control mediante una autorización específica o a través del plan técnico de ordenación cinegética, según el supuesto.

También propone diferenciar, dentro de un mismo espacio cinegético, los sectores agrícolas con riesgo de daños y las áreas principalmente forestales donde el conejo sea escaso. Esta distinción evita tratar todo el territorio como si tuviera el mismo problema.

El traslado de ejemplares capturados dentro del propio coto aparece como una posibilidad regulada, no como una decisión libre del cazador. El artículo 15 exige autorización para repoblaciones y sueltas. En territorios con sobreabundancia, añade la gestión diferenciada y un proyecto de recuperación, además de las condiciones de ubicación, procedencia y comunicación previstas en el texto.

Ilustración de una madriguera y un conejo junto a cultivos, con una infraestructura ferroviaria vallada al fondo

Qué papel tendrían agricultores y titulares de infraestructuras

La propuesta reparte responsabilidades. Los agricultores comunicarían los daños y facilitarían la localización de madrigueras y las actuaciones de control. El artículo 12 plantea retirar la vegetación enmarañada que oculte madrigueras y evitar acumulaciones de materiales agrícolas que den refugio a los conejos.

No propone eliminar toda la vegetación de las lindes. El texto especifica la conservación de vegetación arbustiva de interés o de pequeño porte sin ramas en su parte inferior. Es un matiz relevante frente a una interpretación de limpieza indiscriminada.

Para las infraestructuras, el artículo 14 prevé reducir los refugios o instalar barreras. Si esas medidas resultasen insuficientes, plantea controles dentro de los recintos vallados, previa solicitud y obtención de la autorización administrativa correspondiente.

Los daños deben evaluarse por territorio

La consulta oficial que inició la revisión normativa en 2025 identifica problemas de coordinación y de aplicación del protocolo de daños. El borrador de 2026 reconoce, además, que la sobreabundancia local puede coexistir con poblaciones reducidas en otros lugares.

No cabe extrapolar un problema de una finca o comarca a toda la Comunidad Valenciana. El artículo 8 propone que la declaración territorial se apoye en un informe sobre densidades e impactos. Para saber qué medidas corresponden a una parcela, resultan determinantes su localización y su situación administrativa, además de los daños observados.

Cuándo podrían aplicarse las nuevas medidas

El expediente oficial sitúa la fase de propuestas entre el 11 y el 25 de agosto de 2026. Ese plazo de participación no acredita por sí solo la aprobación de la orden.

La disposición final segunda del borrador prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No fija una fecha de calendario. Por tanto, no hay base en ese texto para asegurar que entrará en vigor a finales de 2026 o principios de 2027.

El paso decisivo será comprobar la publicación definitiva y sus condiciones. Incluso entonces, el régimen excepcional descrito exigiría atender a la habilitación de cada actuación y a las personas autorizadas.

Preguntas frecuentes sobre el proyecto valenciano del conejo

¿El borrador permite salir a cazar conejos de noche?

No. El proyecto no es una autorización. Su artículo 11 plantea habilitaciones excepcionales mediante resolución expresa, con informe técnico e identificación del cazador, en determinadas zonas declaradas con sobreabundancia.

¿Qué medios contempla el proyecto?

Contempla el control nocturno, armas del calibre .22 con munición de percusión anular, armas de aire comprimido, luz artificial y dispositivos de visión nocturna o térmica, incluidas miras incorporadas al arma. Su inclusión en el borrador no autoriza su uso.

¿Basta con que un municipio tenga muchos conejos?

No. El proyecto vincula las medidas extraordinarias a zonas declaradas oficialmente con sobreabundancia y exige una habilitación expresa para los medios de su artículo 11. La mera presencia de conejos no equivale a esa declaración ni a un permiso.

¿Se podrían trasladar conejos dentro del mismo coto?

El borrador contempla translocaciones, pero exige autorización. En territorios con sobreabundancia también prevé gestión diferenciada y un proyecto de recuperación, junto con las demás condiciones del artículo 15.

¿Cuándo entraría en vigor la nueva orden?

No hay una fecha de calendario confirmada en la documentación consultada el 24 de septiembre de 2026. El borrador propone la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV; el cierre de la participación pública no equivale a su aprobación.

¿Se aplican estas propuestas en Rumanía o Chequia?

No. El artículo trata exclusivamente de la Comunitat Valenciana, en España. Las traducciones rumana y checa informan sobre ese mismo ámbito territorial.