Al titular no se le está permitido que entregue o preste este tipo de dispositivo a terceras personas que no estén autorizado a portar el arma. A menos que sea por concesión temporal o que mande a pasar revista ya que este no pueda hacerlo directamente y, como se ha dicho, está tiene que estar acreditada mediante escrito.
Cambio de titularidad
La persona que quiera transferir un arma tiene que realizar la cesión a quien pretenda dársela; este último tiene que tener la respectiva licencia, así como también el certificado en el que le autorice el porte de arma. Este proceso será verificado por la Intervención de Armas, quien está autorizado para tomar la guía de pertenencia del titular y, luego, dará una nueva a quien la vaya a aceptar, es decir a quien la reciba.
Cesión temporal de armas
Cuando se quiera otorgarle –prestarle– temporalmente un arma y su guía de pertenencia a otra persona (que tenga las licencias respectivas) deberá hacerlo a través de un documento en el que acepte que está entregando el dispositivo por cierto tiempo. Debe ir firmada, además solo se permite que la cesión se dé por máximo 15 días, para el caso de las de tipo de caza.