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Armas prohibidas

El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, del 29 de enero, BOE 55/1993) en su artículo 4, indica que está prohibida la fabricación, importación y uso; así como la compraventa, tenencia, circulación y publicidad de las siguientes armas:

  • Las armas de fuego fabricadas ilícitamente o aquellas que hayan sido modificadas de forma considerable sin la autorización reglamentaria requerida.
  • Las armas largas con dispositivos especiales, ya sea en su mecanismo o culata con el propósito de alojar pistolas u otras armas.
  • Aquellos revólveres o pistolas que tengan un culatín adaptado.
  • Aquellas armas de fuego usadas para alojarse o alojar dentro de estas a bastones u objetos similares.
  • Armas de fuego que imitan la apariencia de otros objetos.
  • Navajas automáticas, bastones-estoques y puñales de cualquier tipo. Cualquier arma blanca con una hoja menor a 11 cm, dos filos y que sea puntiaguda es considerada como un puñal.
  • Las armas de fuego que usen aire u otros gases comprimidos, ya sean reales o simuladas, y combinadas con armas blancas.
  • También se incluye en esta lista a las llaves de pugilato (sin y con púas), los rompecabezas, defensas de alambre. Además de los tiragomas y cerbatanas que estén perfeccionados, incluyendo a los munchacos y xiriquetes. Cualquier instrumento peligroso para la integridad física de otras personas es incluido en esta sección.

Sin embargo, la tenencia de estas armas por parte de coleccionistas, o en museos y más organismos autorizados, no está prohibida.

Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados

A excepción de funcionarios especialmente habilitados que cumplan con las normas reglamentarias, está prohibido el uso, tenencia, compraventa y publicidad de las siguientes armas.

  • Aquellas armas de fuego cortas semiautomáticas con percusión central y que tengan más de veintiún cartuchos como capacidad de carga. Esto incluye al que está alojado en la recámara.
  • Las armas de fuego largas semiautomáticas con percusión central y con más de once cartuchos como capacidad de carga. Esto incluye al que está alojado en la recámara.
  • Las armas de fuego largas que son de cañones recortados.
  • También a las armas de fuego automáticas que tengan algún tipo de modificación para ser convertidas en armas semiautomáticas.
  • Los cargadores que son aptos para montaje en armas de fuego de percusión central semiautomática o de repetición. Se refiere a las armas largas con más de diez cartuchos y a las armas cortas con más de veinte cartuchos. A excepción de las piezas que estén conservadas en museos u organismos con una finalidad histórica, cultural o artística y cumplan con las condiciones indicadas en el artículo 107.
  • Las armas de fuego con la capacidad de reducir su longitud a menos de 60 cm sin perder su funcionalidad por medio de un eliminable, culata plegable o telescópica.
  • Esas armas de fuego que han sido modificadas para disparar productos irritantes, cartuchos de fogueo, cartuchos pirotécnicos, salvas y señales acústicas. A excepción de las armas que están autorizadas para filmaciones, recreaciones históricas, artes escénicas o ciertos espectáculos públicos.
  • Todas aquellas armas de alarma y señales que no sean usadas en espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas, artes escénicas, actividades deportivas o recreativas, adiestramiento canino a nivel profesional y con fines de coleccionismo.
  • Las armas que expulsen gases o aerosoles incluyendo a los “sprays” de defensa personal. También los dispositivos que puedan expulsar sustancias tóxicas, corrosivas o estupefacientes.
  • Se tiene una excepción con los sprays de defensa personal que estén permitidos según el Ministerio de Sanidad con un previo informe a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Estos son vendidos en armerías a mayores de edad que presentan su DNI, pasaporte o cualquier documento que compruebe su identidad.
  • Las defensas eléctricas, también se refiere a las extensibles o de goma. Así como las tonfas y otras semejantes.
  • Se incluye a los silenciadores adaptables a armas de fuego.
  • Asimismo, se lo hace a las municiones y proyectiles de balas explosivas, incendiarias y perforantes.
  • Ni son permitidas las municiones y proyectiles para revólveres o pistolas “dum-dum” o punta hueca.
  • Dichas armas y dispositivos pueden ser únicamente comercializados por armeros y corredores que estén autorizados por organismos o entidades habilitados.

Prohibición de las imitaciones de armas de fuego

La tenencia de imitaciones de armas de fuego está prohibida. Toda aquella imitación que por sus características externas pueda ser confundida con un arma real, incluso aunque no puedan ser transformas a armas de fuego. A excepción de aquellas que estén resguardadas en domicilios como un objeto de adorno o una pieza de colección y estén inscritas en un Libro-Registro.

Existe otra excepción en los modelos que han obtenido la aprobación de la Guardia Civil, según la normativa del Ministerio del Interior.

Cuchillos, machetes y armas blancas

Del mismo modo, está prohibido para los particulares el uso de armas blancas como cuchillos, machetes y similares que formen parte de armamentos aprobados por las autoridades o los organismos correspondientes. Para su venta es obligatorio presentar un documento acreditativo de su cargo o condición con derecho a usar esta clase de armas.

Navajas cuya hoja exceda de 11 cm.

Está prohibida la tenencia, uso, compraventa, comercialización y publicidad de navajas no automáticas con hoja superior a los 11 cm. Estos deben ser medidos desde su reborde o tope del mango hasta llegar al extremo.

No se incluye en esta prohibición aquellos ejemplares que hayan sido fabricados y comercializados con la intervención de la Guardia Civil (se refiere a inspección del local, una comunicación previa de apertura, cualquier modificación o el traslado). Tampoco se incluye a la tenencia en el domicilio o compraventa siempre y cuando tenga fines de ornato o coleccionismo.

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