Un coto de caza es aquel terreno en el que se autoriza la práctica de la caza de acuerdo a la normativa vigente. Algunos países tienen más superficie declarada como uno por lo que la actividad cinegética es más destacable en comparación. Si consideramos ello, España resalta en Europa por ser un paraíso para los cazadores: 44 millones de hectáreas, es decir, más del 80% de su territorio está considerado como un coto de caza.
A excepción, de la superficie urbana y las zonas industriales, España aprueba la caza en la mayor parte de su extensión. La máxima concentración de cotos está en Castilla y León, Andalucía y Castilla-La Mancha, calculando más de 32.000 de estos clasificados en diferentes tipos.
Como es de esperarse, la abundancia de cotos convierte al territorio español en uno privilegiado en donde los beneficios económicos y sociales abundan gracias a esta actividad en las regiones involucradas. Incluso, se podría afirmar con certeza que la tradición cinegética impacta positivamente en la conservación de la naturaleza, en el control de ciertas especies y en el turismo.
¿Hay alguna normativa específica que regula los cotos de caza en España?
De acuerdo a la Ley de Caza del 4 de abril de 1970, se define a un coto como “toda toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal”. Una vez comprendido esto, se tiene que considerar que cada comunidad autónoma posee sus propios reglamentos y leyes de caza variantes.
¿Por qué las leyes varían según el territorio? Porque la actividad cinegética se origina en el balance de los ecosistemas en donde es permitida. Por ello, muchas circunstancias variarán dependiendo de la situación actual de las especies cinegéticas, y del año del que se esté hablando. Algunas veces se desarrollan ordenes anuales de vedas en las que se regulará los periodos hábiles de caza para cada temporada.
Pensando en esto, debe existir un Plan Técnico aprobado para regular la actividad cinegética. Los Planes Técnicos de Caza son instrumentos de gestión con el propósito de aprovechar ordenadamente y sosteniblemente a las especies cinegéticas. Estos planes son hechos por técnicos que son reconocidos por la administración competente, su vigencia es de 4 a 5 años. Además, uno de estos planes se encarga de regular las modalidades de caza, las zonas de reserva, y los cupos de caza.
Cuando no hay algún Plan Técnico aprobado, el coto de caza puede dejar de serlo por no cumplir las normativas, y porque la administración correspondiente considera que lo indicado en este no es apto a ejecutarse por diferentes motivos.
¿Cuáles son los tipos de cotos de caza en España?
Pero como se había mencionado, no todos los cotos son iguales, ellos están clasificados según su tipo. ¿De cuál manera lo hacen? Dependiendo de sus propias características, los cotos pueden dividirse en cotos deportivos, privados, intensivos y sociales. También pueden dividirse según el número de hectáreas que tengan destinadas a esta actividad y la catalogación de sus especies.
Estos son los tipos de cotos de caza existentes a más detalle:
Cotos de caza deportivos
Los cotos de caza deportivos son el tipo más popular en España. Estos cotos son identificados como terrenos destinados a la caza sin ánimo de lucro, y son clasificados aptos para caza mayor o caza menor según la expansión del terreno que ocupan. Según algunas comunidades autónomas existe una cantidad de hectáreas límite para la clasificación. Por ejemplo, aquellos cotos que estén orientados a la caza mayor deben superar las 1000 hectáreas de terreno.
Estos cotos no permiten lucrar a los cazadores, lo que condiciona a esta actividad. En un coto deportivo, no se puede comercializar puestos de cacería por una montería. Esto es distinto a lo que ocurre con los cotos privados, en donde sí es permitido el lucro.
Por lo general, estos cotos tienen origen de carácter público, pero al ser cedidos a la entidad que los gestionará, cambian su estatus. Aun así, también existe la posibilidad de que su titularidad recaiga desde un inicio en el organismo deportivo que lo regule, un ejemplo bueno de ello es la Federación Andaluza de Caza.
Cotos de caza privados
Aunque en los cotos de caza privados la actividad cinegética tenga muchos objetivos similares con los cotos deportivos, su más grande diferencia es que la titularidad de estos recae en personas jurídicas o físicas. No en entidades deportivas u oficiales.
Además, en los cotos privados se admite el lucro, este no está prohibido. Es interesante mencionar que en muchos de estos a pesar de que no está prohibido el lucro, igual no practican la caza para obtener ganancias económicas.
Si se desea tener un coto cinegético privado se debe poseer un título de adquisición para el aprovechamiento cinegético. Esto, según lo establecido en el Decreto 182/2005 del 26 de julio.
Cotos de caza intensivos
En cambio, los cotos de caza intensivos se distinguen por la suelta regular de animales criados en granjas externas para este propósito. Un coto de caza intensivo debe garantizar tener una población de especies cinegéticas grande y diversa para que los cazadores puedan ejercer esta actividad con fluidez.
Entonces, en uno de estos cotos la repoblación activa en primordial. Así como lo es el sostenimiento de la fauna, al facilitarle los alimentos necesarios para su crecimiento.
Cotos de caza sociales
Por último, están los cotos de caza sociales. Estos fueron muy populares en los ochenta al dar accesibilidad a la caza a cualquier persona con sus tarifas asequibles. Sin importar quién fueses, tenías acceso a estos cotos con espíritu igualitario.