Preguntas y respuestas del tema 5: Los terrenos
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Autor: Paola Arvelo
El tema 5, «Los terrenos», tiene 25 preguntas con la respuesta correcta. Preguntan cómo se clasifican los terrenos cinegéticos y los no cinegéticos, qué son las reservas regionales de caza y los cotos, qué superficie mínima exige cada uno, qué pasa cuando se extingue un coto, qué son las zonas de seguridad y los vedados y cómo se señalizan los terrenos: quién pone las señales, de qué colores son y a qué distancia van. Salen varias cifras de hectáreas y de metros, así que repásalas con calma.
La respuesta correcta, la que el manual marca en azul, aparece resaltada en verde y escrita con su letra debajo de cada pregunta, por ejemplo «Respuesta correcta: b».
Explicación elaborada por la redacción de Yurkap; lo que vale es la respuesta del manual de la Junta y la norma vigente.
Las 25 preguntas del tema con su respuesta
Preguntas 1–25, con la numeración del manual
- Los Terrenos Cinegéticos se clasifican en:
a) Las Reservas Regionales de Caza, los Vedados y las Zonas de Seguridad.
b) Los Cotos de Caza, los Vedados y los Refugios de Fauna.
c) Los Refugios de Fauna, las Zonas de Seguridad y Vedados.
d) Los Cotos de Caza y las Reservas Regionales de Caza.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 clasifica el territorio de Castilla y León, a efectos de la caza, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos. Los cinegéticos son aquellos donde se puede practicar la caza, y para ello han de estar declarados como reservas regionales de caza o como cotos de caza: no hay más clases. Los vedados y las zonas de seguridad son, junto con el suelo urbano, terrenos no cinegéticos, así que no pueden formar parte de la respuesta. Los refugios de fauna no figuran en ninguna de las dos listas de la ley. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 16 y 29.1; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.1, 5.2 y 5.3 - En Castilla y León se puede cazar:
a) Exclusivamente en los terrenos cinegéticos.
b) Con carácter general en los terrenos cinegéticos y excepcionalmente en los no cinegéticos.
c) En todos los terrenos al norte del Duero y solamente en terrenos cinegéticos al sur del Duero.
d) En los terrenos cinegéticos y terrenos libres.Respuesta correcta: b
Por qué es la respuesta correcta La caza se practica en los terrenos cinegéticos, es decir, en los cotos de caza y en las reservas regionales de caza. En los no cinegéticos está prohibida con carácter general, pero la Ley 4/2021 deja a salvo algunos casos ligados a ciertas zonas de seguridad, como colocar en caminos de uso público los puestos de una cacería colectiva de caza mayor debidamente señalizada, y permite además realizar controles poblacionales en los terrenos no cinegéticos. Por eso no es exacto decir que solo se caza en terrenos cinegéticos. El río Duero no cambia esta regla, y los terrenos libres no existen en la clasificación de la ley. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 16, 29.2 y 30; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.2 y 5.3 - Sobre las Reservas Regionales de Caza:
a) Son espacios reservados, donde la caza está prohibida para conservar las especies.
b) La caza solo está permitida con fines científicos y al personal de la administración.
c) Son espacios donde se aprovecha la caza a la vez que se fomenta su conservación.
d) Solo se permite cazar a los cazadores de Castilla y León.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta Las reservas regionales de caza son terrenos cinegéticos: en ellas se puede cazar. La Junta las declara por decreto con una doble finalidad: promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas, de forma compatible con la conservación de las demás, y contribuir al desarrollo de sus municipios mediante el fomento y el aprovechamiento de la caza. Por eso la respuesta habla de aprovechar la caza y, a la vez, de fomentar su conservación. No son espacios donde esté prohibido cazar, y ni la ley ni el manual reservan la caza en ellas al personal de la Administración o a los cazadores de la comunidad. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 16 y 17.1; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.2 y 5.2.1 - La gestión de las Reservas Regionales de Caza:
a) La realizan los ayuntamientos que aportan terrenos a la Reserva.
b) La desempeña el Estado.
c) La desempeña la Junta de Castilla y León.
d) La realiza la Federación de Caza de Castilla y León.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta En las reservas regionales de caza, la titularidad cinegética y la gestión corresponden a la Junta de Castilla y León: la Ley 4/2021 atribuye a la Comunidad el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad cinegética, y a la consejería competente, la gestión y la administración. Al frente de cada reserva hay un director técnico. Los ayuntamientos cuyos términos forman parte de la reserva están representados, igual que la Federación de Caza, en su junta consultiva, que es un órgano asesor de la consejería: en esa junta asesoran, no gestionan la reserva. Tampoco la gestiona el Estado. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 17.3, 17.4 y 19; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2.1 - Los Cotos de Caza que tienen la consideración de federativos son:
a) Los cotos privados y públicos.
b) Los cotos regionales, provinciales y locales.
c) Los cotos cuyo titular o arrendatario único sea un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y León.
d) Los cotos que sean privados y regionales.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta Es la definición de la Ley 4/2021: tienen la consideración de cotos federativos aquellos cuyo titular o arrendatario único es un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y León, o una de esas federaciones, salvo que su titular renuncie expresamente. Lo que cuenta es quién es el titular o el arrendatario, no si el coto es público o privado. Y la ley no clasifica los cotos de caza en regionales, provinciales o locales. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 62.6; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2.2.1 - Cuando se constituye un Coto de Caza:
a) Queda reservado, a favor de su titular, el derecho de caza sobre todas las especies cinegéticas que se encuentren dentro del coto, con sujeción a lo dispuesto en el plan cinegético del mismo.
b) Se reserva exclusivamente el derecho de caza de las especies que se soliciten, quedando el resto libres para cualquier cazador.
c) Tengo que elegir si el coto es para cazar especies de caza mayor o bien para especies de caza menor.
d) Estoy obligado a cazar todas las especies cinegéticas existentes en el coto.Respuesta correcta: a
Por qué es la respuesta correcta Con la constitución del coto, quien presenta la declaración responsable pasa a ser su titular cinegético, y queda reservado a su favor el derecho de caza sobre todas las especies cinegéticas que se encuentren dentro del coto, con sujeción a lo que disponga su plan cinegético. La reserva alcanza, por tanto, a todas las especies cinegéticas: ninguna queda libre para otros cazadores, y la ley no obliga a elegir entre caza mayor y caza menor. Tampoco impone cazarlas todas: el aprovechamiento se hace conforme al plan cinegético, que la consejería tiene que aprobar antes de que empiece. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 25.1 y 25.2; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2.2 - La superficie mínima para constituir un Coto de Caza es:
a) 250 ha si es de caza menor y 500 si es de caza mayor.
b) 500 ha en todos los casos.
c) 250 ha en todos los casos.
d) 500 ha de forma general, aunque pueden ser menos si al menos 250ha pertenecen a un solo propietario.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 fija en 250 hectáreas la superficie mínima para constituir un coto de caza, y el manual repite la cifra. Es una superficie única: el artículo que regula los requisitos de constitución no distingue entre caza mayor y caza menor, y el preámbulo de la ley destaca que la unifica en 250 hectáreas. Por eso no valen las respuestas que hablan de 500 hectáreas, en general o solo para la caza mayor, ni la que hace depender la cifra de que un propietario reúna parte de los terrenos. Los cotos dedicados en exclusiva a la caza intensiva se constituyen con reglas propias, que la ley regula aparte. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 23.1 y 22.2; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2.2 - Cuando un Coto de Caza se extingue, los terrenos:
a) Pasan a tener la consideración de vedados.
b) Pasan a ser gestionados por la Junta de Castilla y León.
c) Pasan a considerarse terrenos libres.
d) Pasan a ser gestionados por el coto colindante con más superficie.Respuesta correcta: a
Por qué es la respuesta correcta Lo dice la Ley 4/2021: la extinción de un coto de caza se declara por orden de la consejería y, tras ella, los terrenos que lo integraban pasan a tener la condición de vedados. El anterior titular queda obligado a retirar la señalización. Los vedados son terrenos no cinegéticos, en los que la caza está prohibida con carácter general. El artículo que regula la extinción no dice que pasen a gestionarlos la Junta o el coto colindante, y los terrenos libres son una categoría que la ley no contempla. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 26.4, 29, 31.1 y 16; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.3 y 5.3.3 - Un Coto de Caza es Federativo:
a) Cuando al menos el 75% de los propietarios de terrenos están federados.
b) Cuando los gestiona la Federación de Caza.
c) Cuando se realiza al menos un campeonato federado oficial al año.
d) Cuando el titular o arrendatario único sea un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y LeónRespuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta Un coto es federativo por quién lo tiene: su titular o su arrendatario único ha de ser un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y León, o bien una de esas federaciones. En ese caso tiene la consideración de coto federativo, salvo renuncia expresa de su titular. La Ley 4/2021 no exige que estén federados los propietarios de los terrenos, ni que el coto lo gestione la Federación de Caza, ni que se celebren en él campeonatos. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 62.6; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2.2.1 - En los Cotos Federativos:
a) Es obligatorio establecer una superficie de reserva de al menos el 25% de la superficie del coto durante un periodo de dos años.
b) Es obligatorio establecer una superficie de reserva de al menos el 50% de la superficie del coto durante un periodo de un año.
c) No es obligatorio establecer superficie de reserva.
d) Tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 da a los cotos federativos una reducción del 50 por ciento de la tasa anual del coto, la que el titular cinegético debe abonar por los servicios y actuaciones de la consejería para la gestión del coto. La ley añade que esa reducción debe emplearse en actuaciones de gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y que los cotos federativos tienen preferencia para obtener ayudas públicas con ese fin. El manual recoge la misma regla y habla de la tasa anual de matrícula del coto. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 62.7 y 25.3; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2.2.1 - ¿Quién obtiene la mayor cuota de permisos en un Coto Regional de Caza?:
a) Cazadores locales.
b) Cazadores provinciales.
c) No existen cotos regionales de caza.
d) Cazadores nacionales y extranjeros.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta La pregunta parte de una figura que ya no existe. La Ley 4/2021 solo reconoce dos clases de terrenos cinegéticos, las reservas regionales de caza y los cotos de caza, y su preámbulo explica que se eliminaron dos figuras de la ley anterior: los cotos regionales y las zonas de caza controlada. El manual clasifica los terrenos cinegéticos de la misma manera. Al no haber cotos regionales, no hay cuotas de permisos que repartir en ellos entre cazadores locales, provinciales, nacionales o extranjeros. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 16 y disposición derogatoria única; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2 - ¿Qué número mínimo de hectáreas deben tener las Reservas Regionales de Caza según la Ley 4/2021, de 1 de julio?:
a) 30.000 ha.
b) 10.000 ha.
c) 50.000 ha.
d) 25.000 ha.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 exige una superficie mínima de 25.000 hectáreas a las reservas regionales de caza que se declaren después de su entrada en vigor, y el manual lo recoge a continuación de la lista de las diez reservas existentes. La misma cifra reaparece cuando la ley regula su extinción: una reserva puede extinguirse si, por la segregación de terrenos, deja de alcanzar esas 25.000 hectáreas. Las otras superficies no aparecen en la ley. La superficie mínima de un coto de caza es mucho menor: 250 hectáreas. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 17.2, 18.1 y 23.1; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.2.1 y 5.2.2 - La adjudicación de un permiso de caza en las Zonas de caza controlada se acreditará:
a) Siempre mediante alguna Asociación de Cazadores Regional.
b) A través de cualquier Asociación de cazadores siempre que esté federada.
c) A través de la Junta de Castilla y León de forma directa.
d) No existen Zonas de Caza Controlada.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta Las zonas de caza controlada eran una figura de la ley anterior. La Ley 4/2021 la eliminó, como explica su preámbulo: hoy los terrenos cinegéticos solo pueden ser reservas regionales de caza o cotos de caza. Para los terrenos que seguían incluidos en zonas de caza controlada, la ley dispuso que tuvieran la consideración de vedados mientras no se constituyeran como coto de caza o como reserva regional. Al no existir ya esas zonas, no hay permisos de caza que adjudicar en ellas, ni a través de asociaciones de cazadores ni directamente por la Junta. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 16 y disposición adicional cuarta; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.2 - Los Terrenos No Cinegéticos son:
a) Las Reservas Regionales de Caza, los Vedados y las Zonas de Seguridad.
b) Los Cotos de Caza, los Vedados y los Refugios de Fauna.
c) Los terrenos clasificados como suelo urbano, las Zonas de Seguridad y Vedados.
d) Los Cotos de Caza, las Reservas Regionales de Caza y las Zonas de Caza Controlada.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 enumera tres clases de terrenos no cinegéticos: los clasificados como suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados. En ellos la caza está prohibida con carácter general. Las reservas regionales de caza y los cotos de caza son justo lo contrario, los dos tipos de terrenos cinegéticos, de modo que ninguna respuesta que los incluya puede ser correcta. Los refugios de fauna y las zonas de caza controlada no figuran en la clasificación de la ley. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 29 y 16; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.3 y 5.2 - Las Zonas de Seguridad se establecen:
a) Para garantizar la adecuada protección de las especies animales.
b) Para crear zonas donde el uso de armas es completamente seguro.
c) Para crear áreas donde existe una certeza absoluta de que se conseguirá capturar una especie determinada.
d) Para adoptar medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 define las zonas de seguridad por su finalidad: son terrenos en los que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. Lo son, entre otros, las autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, los parques públicos, las áreas recreativas y los caminos de uso público. No se crean para proteger a las especies animales ni para asegurar capturas, y son lo contrario de un lugar donde usar armas sin riesgo: en ellas está prohibido, con las excepciones que fija la propia ley, emplear y tener armas de caza listas para su uso. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 30.1 y 30.2; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.3.2 - El uso de armas está prohibido en una franja de 50 metros en torno a:
a) Autovías y autopistas
b) Carreteras nacionales
c) Carreteras comarcales
d) Para todos los casos anteriores.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta La Ley 4/2021 prohíbe emplear y tener armas de caza listas para su uso en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la arista exterior de la explanación de autopistas, autovías y carreteras. La norma habla de carreteras sin distinguir su categoría, así que alcanza tanto a las nacionales como a las comarcales. Por eso la respuesta válida es la que reúne los tres casos. Para las vías férreas en explotación la franja es de 25 metros, y alrededor de los núcleos de población, de 150. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 30.2; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.3.2 - Un Vedado:
a) Es un terreno cinegético en el que se no se puede cazar.
b) Es un sinónimo de zona de seguridad.
c) Es un terreno no cinegético.
d) Es un sinónimo de refugio de fauna.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta Los vedados son una de las tres clases de terrenos no cinegéticos, junto con el suelo urbano y las zonas de seguridad. La Ley 4/2021 los define por exclusión: son vedados los terrenos no cinegéticos que no entran en ninguna de las otras dos categorías. No son, por tanto, terrenos cinegéticos en los que no se caza, ni equivalen a las zonas de seguridad, que son una categoría distinta. La ley no recoge la figura del refugio de fauna. Un ejemplo: los terrenos de un coto de caza que se extingue pasan a ser vedados. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 29.1, 31.1 y 26.4; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.3 y 5.3.3 - Salvo autorización, el uso de armas está prohibido en una franja de:
a) 150 metros alrededor de núcleos de población.
b) 50 metros de autopistas, autovías y carreteras.
c) 25 metros de líneas férreas en explotación.
d) Todas son correctas.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta Las tres franjas están en el mismo artículo de la Ley 4/2021, que prohíbe emplear y tener armas de caza listas para su uso en las zonas de seguridad y, además, en 50 metros a cada lado de autopistas, autovías y carreteras, en 25 metros a cada lado de las vías férreas en explotación y en 150 metros alrededor de los núcleos de población, medidos desde las últimas edificaciones o instalaciones habitables. Como las tres distancias son ciertas, la respuesta válida es la que las reúne. Para la franja de 150 metros, la ley prevé una autorización expresa cuando hay especies cuya sobrepoblación puede causar daños. Fuente: Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 30.2; Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.3.2 - La señalización de los Terrenos Cinegéticos es responsabilidad:
a) De la Junta de Castilla y León.
b) De los ayuntamientos.
c) De los cazadores.
d) Del titular cinegético.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta El manual lo dice así: todos los terrenos cinegéticos deben estar señalizados, y la colocación y el control de la señalización corren por cuenta del titular cinegético del terreno. En un coto, el titular cinegético es quien lo constituye; en una reserva regional de caza, la titularidad cinegética corresponde a la Comunidad. La Ley 4/2021 va en la misma línea: cuando un coto se extingue, es su anterior titular quien debe retirar la señalización. No es una tarea de los ayuntamientos ni de los cazadores. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.4.1; Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 25.1, 25.6, 17.3 y 26.4 - La señalización de los Terrenos Cinegéticos debe realizarse:
a) Por todo el perímetro exterior e interior si existen enclavados.
b) Solamente por el perímetro exterior, no es obligatorio señalizar los enclavados.
c) Por el perímetro exterior, salvo en las partes que haya señalizado el coto colindante que no será necesario.
d) No es obligatorio señalizar los terrenos cinegéticos.Respuesta correcta: a
Por qué es la respuesta correcta Todos los terrenos cinegéticos deben estar señalizados, según el manual, en su perímetro exterior, en el interior cuando existen enclavados, en sus accesos y a lo largo de las carreteras de uso público que los atraviesan. La orden de la consejería que regula la señalización manda colocar las señales de primer orden a lo largo de los perímetros exterior e interior. Ni el manual ni la orden prevén que la señalización del coto colindante exima de señalizar el propio terreno: lo que la orden permite, si hay conformidad entre las partes, es compartir los soportes de las señales. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.4.1 y 5.4.4; Orden de 18 de junio de 1998, señalización de los terrenos a efectos cinegéticos, arts. 3.1 y 4.1 - La señalización de los Vedados es responsabilidad:
a) De la Junta de Castilla y León.
b) Del propietario de los terrenos.
c) No deben de señalizarse.
d) Del titular cinegético.Respuesta correcta: b
Por qué es la respuesta correcta Los vedados los señaliza su propietario: lo dice el manual, y la Ley 4/2021 prevé que una orden de la consejería fije las condiciones para que los propietarios señalicen sus vedados. En estos terrenos no hay titular cinegético, que es como la ley llama a quien constituye un coto a su nombre, de modo que la tarea no puede recaer en él, a diferencia de lo que ocurre en los terrenos cinegéticos. Tampoco recae en la Junta. Las zonas de seguridad declaradas a petición de un interesado son otro caso: las señaliza quien las pidió. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.4.2 y 5.4.1; Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, arts. 31.2, 3.3, 25.1 y 30.1 - En el caso de una zona de reserva, las señales de segundo orden son de color:
a) Verde y blanco.
b) Negro y blanco.
c) Rojo y blanco.
d) Rojo y negro.Respuesta correcta: c
Por qué es la respuesta correcta Las señales de segundo orden son rectángulos sin leyenda, divididos por la diagonal que va del vértice superior izquierdo al inferior derecho. La mitad superior derecha es siempre blanca; la inferior izquierda cambia según el terreno: negra en los terrenos cinegéticos, verde en los no cinegéticos y roja en las zonas de reserva de los cotos de caza. Una zona de reserva lleva, por tanto, señales de segundo orden rojas y blancas. El verde y blanco corresponde a los vedados y las zonas de seguridad, y el negro y blanco, a los terrenos cinegéticos. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartados 5.4.3.1 y 5.4.3.2; Orden de 18 de junio de 1998, señalización de los terrenos a efectos cinegéticos, art. 2.3 - Es obligatorio que el código de matrícula del coto figure:
a) En las señales de primer orden.
b) En las señales de segundo orden.
c) En las de primer y segundo orden.
d) No es obligatorio que figure en ninguna de las señales.Respuesta correcta: a
Por qué es la respuesta correcta El código de matrícula va en las señales de primer orden, que son los carteles con leyenda: los de los cotos incorporan en su esquina inferior derecha un rectángulo con el código indicativo de su matrícula. Las señales de segundo orden son distintivos más pequeños, de dos colores y sin leyenda, que se colocan entre las de primer orden, y no llevan ese código. La matrícula es el número que tiene asignado cada coto de caza y que la consejería comunica a su titular. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.4.3.1; Orden de 18 de junio de 1998, señalización de los terrenos a efectos cinegéticos, art. 2.2 y 2.3; Ley 4/2021, de caza de Castilla y León, art. 25.6 - La distancia entre señales de primer orden no excederá de:
a) 50 metros.
b) 100 metros.
c) 500 metros.
d) 600 metros.Respuesta correcta: d
Por qué es la respuesta correcta Las señales de primer orden se colocan a lo largo del perímetro del terreno, en las entradas de las vías de acceso y a lo largo de las carreteras que lo atraviesan, de forma que entre dos consecutivas no haya más de 600 metros. Así lo establece la orden de la consejería que regula la señalización de los terrenos, y lo recoge el manual. Los 100 metros son el límite de las señales de segundo orden, que se intercalan entre las de primer orden. Las otras dos distancias no aparecen en la orden. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.4.4; Orden de 18 de junio de 1998, señalización de los terrenos a efectos cinegéticos, art. 4 - La distancia entre señales de segundo orden no excederá de:
a) 50 metros.
b) 100 metros.
c) 500 metros.
d) 600 metros.Respuesta correcta: b
Por qué es la respuesta correcta Las señales de segundo orden se colocan entre las de primer orden, de manera que un observador situado junto a una señal, del orden que sea, tenga a la vista las dos contiguas, y sin que la separación entre señales pase de 100 metros. La orden de la consejería que regula la señalización solo admite una distancia mayor con autorización, por circunstancias topográficas especiales. Los 600 metros son el límite entre dos señales de primer orden consecutivas, y por eso no sirven aquí. Fuente: Manual teórico del examen del cazador (v. 2024), capítulo 5, apartado 5.4.4; Orden de 18 de junio de 1998, señalización de los terrenos a efectos cinegéticos, art. 4.2
Origen de las preguntas
Las preguntas, sus opciones y la respuesta correcta proceden de los cuestionarios de los capítulos 1 a 11 del Manual teórico del examen del cazador (versión 2024), que publica la Junta de Castilla y León; la respuesta correcta es la que el manual marca en azul. El texto se reproduce sin cambios: solo se ordenan de la a a la d las letras de las cuatro preguntas en las que el manual las repite por errata. La presentación en esta web, el PDF y las notas son de Yurkap.
Manual teórico del examen del cazador (versión 2024) en la web de la Junta de Castilla y León (PDF)
Preguntas y respuestas cotejadas con el manual oficial el
Yurkap es una herramienta de preparación independiente y no está vinculada a la Junta de Castilla y León.