Tipos de licencia de armas
Para poder tener cualquier tipo de armas de fuego dentro de los límites geográficos de España tendrá que tener obligatoriamente una autorización que será expedida desde los entes administrativos encargados de verificar los requisitos. Los ciudadanos que deseen adquirir un porte de arma para ejercicio de caza o de tiro deportivo deberá pedirlas ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dichas licencias se clasifican en:
- Licencia de armas D: En este tipo de licencia entra las armas largas rayadas, es decir de caza mayor y también los cañones que se adaptan a las escopetas de caza y a la tenencia de miras telescópicas de dispositivos de cacería. En cuanto a la categoría se clasifica en 2.2. Aquellas personas que soliciten esta licencia de armas D solo tendrán la oportunidad de tener una sola licencia, esta se le otorgará por una vigencia de cinco años y podrá utilizar cinco armas dentro de esta clasificación. En el caso de que el ciudadano requiera de más armamentos tendrá que realizar la solicitud con permiso especial. Es indispensable que todas estas pistolas se conserven en la casa de la misma persona que se le haya autorizado, si esto no se le hace posible entonces tiene que recurrir a espacios adecuados para ello como por ejemplo empresas expertas en guardarlas.
- Licencia de armas E: Se incluye los armamentos de fuego largas rayadas que se utilizan en los tiros deportivos, los de este tipo de instrumentos de aire, los dispositivos de tirar cabos, de igual forma las escopetas de caza y aquellas armas que no tengan más de 24,2 julios. Similar a la anterior licencia, una persona solo puede tener un documento de autorización del tipo E y le valdrá en un lapso de cinco años. Asimismo, podrá tener el permiso para obtener el porte de hasta seis armas largas rayadas en el caso del tiro deportivo y esta misma cantidad de escopetas. El límite de tenencia es de 12 armamentos con estos fines. En esta clase de licencia E se dice que son de las categorías 3, 7.2 y 7.3.
- Licencia de armas F: En este caso cuando un ciudadano quiera tener este tipo de licencia podrá durarle tres años. La cantidad de armamentos que se le autorice va a depender de la categoría del cazador, puede ser de un arma larga o corta, de seis o de 10. Estos cazadores tienen que conservar su posición deportiva y darle buen uso. En las licencias de armas F entran las de concurso de tiro deportivos, es decir aquellas que están asociadas a los organismos deportivos. A quien se le autorice tiene que asegurarse de que deberá guardarla en un lugar resguardado como su misma casa, las sedes de las federaciones deportivas o los sitios que tengan el permiso de la Guardia Civil.
Cuando un ciudadano desee portar o darle uso a un arma que tengan cualidades de armamentos que se cataloguen en un número mayor de una categoría, el ente deberá otorgarle una licencia que sea la de más peligro. Es decir, si se desee un dispositivo que posea particularidades de rifle de caza y escopeta, entonces se le podrá autorizar una licencia D.
El interesado tendrá que acercarse hasta las oficinas de Armas de la Guardia Civil que se ubique en la localidad de su vivienda. Además, deberá realizar la solicitud en la misma y tendrá que llevar una serie de requisitos indispensable que se le revisarán, estos documentos son:
- Certificado de antecedentes penales: Este debe estar vigente. En estos momentos es más fácil de conseguirlo, ya que se puede pedir mediante vía correo electrónico, también se puede pedir ante la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia o en la Intervención de Armas de forma personal y en caso de que no pueda ir la misma persona, podrá acreditar a otro ciudadano. Solo se tiene que dar la aprobación mediante un escrito.
- Fotocopia del D.N.I: Igualmente este documento tiene que estar vigente al momento de hacer la solicitud. También puede mostrar la tarjeta o carta de residencia contrastado con la original.
- Aprobación de aptitudes psicofísicas.
A estos documentos se le anexa la carta de solicitud formal que se puede descargar en la página oficial de la Intervención de Armas o en su oficina. De igual manera, deberá presentar el papel donde se justifique que se dedica al ejercicio de caza o de deportes que convenga según la licencia que vaya a solicitar, el carnet o comprobante a la asociación deportiva a la que pertenezca y el comprobante de pago de acuerdo a los aranceles.
Hay tipos de licencias, como las de armas largas rayadas para caza mayor, las asimiladas o las escopetas, en donde se necesita que el aspirante haya aprobado las pruebas de capacitación –este es la principal meta de dicho programa–. En dicha prueba el solicitante se someterá a una serie de etapas en la que se le exigirán la comprensión, el buen uso y las herramientas necesarias para conservar el arma de la mejor forma.
Tarjeta de armas
Los armamentos, tales como dispositivos de aire o algún otro de gas comprimido no relacionadas a las del tipo escopetas y aquellas que tampoco estén impedidas, necesitan de forma obligatoria unas tarjetas de armas. Se dice que estas herramientas nombradas anteriormente se clasifican dentro de la categoría 4, además dicha tarjetas de armas tendrá que ir con ellas en cualquier momento.
Dichas tarjetas de armas las autorizará y entregará, para estos tipos, aquellos alcaldes –o máxima autoridad local– que pertenezcan al sitio desde donde se está pidiendo el armamento, que cabe acotar serán en la sede del ente donde se localiza la vivienda de quien está solicitándola. Una vez que se le otorga este requerimiento, su operatividad quedará exclusiva a las funciones que rigen tales organismos municipales.
- Tarjeta B: Registran una cantidad infinita (cualquier cifra), de forma constante aquellos armamentos y dispositivos que están dentro de las categorías 4.2. Es decir que el solicitante podría estar facultado para el porte de arma de más de una pistola. No se le otorga ningún tipo de limitante en esta clase de tarjeta B.
- Tarjeta A: Contrario a la tarjeta B, la tarjeta A sí se le coloca un número establecido para que el solicitante porte el arma, por ello pueden llegar a registrar hasta seis dispositivos dentro de la categoría 4.1. Más de allí no puede portarlas. En este es necesario que para que se le autorice, la persona debe tener más de 14 años de edad. Se otorga por un lapso de tiempo de cinco años.
Guía de pertenencia
Todas las pistolas que están reguladas y en regla tienen que poseer una documentación autorizada y una guía de pertenencia. Estos dos requisitos deberán estar en cualquier momento junto al armamento. Dicha exigencia aplica cuando se vaya a utilizar, a guardar y en el caso de que se tenga que trasladar a otros lugares o sitios con el fin de darle mayor seguridad, además de regularla.
Esta regla no aplica para los arcos, armas para lanzar líneas de pesca, la de fusiles de pesca submarina, las armas cortas detonadores y lanza bengalas, armas de aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas y las que no se encuentren prohibidas y, por último, las armas blancas. Esto se traduce a las de categoría 4, 5, 7.5 y 7.6.
Las guías de pertenencia, para el caso de las armas largas rayadas de caza mayor o la de escopetas, se les otorgará al solicitante (es decir a quien se la haya aprobado o la persona que se esté haciendo responsable). Las dará exclusivamente las Intervenciones de Armas. Dicha documentación tendrá una serie de datos personales que pueden ser verificados en cualquier momento, estos son nombre completo, D.N.I. y fecha de nacimiento.
Además, la guía de pertenencia también registra otros datos de interés y personales como la licencia y un escrito donde se informe sobre las proporciones o especificaciones que tiene el armamento. En esto último se coloca la categoría a la cual pertenece, el modelo, la marca que le concierne, el número, el calibre y, de igual manera, el tipo de arma.
Hay otras características que se aplican en esta documentación que es de interés para estos casos, estos son las herramientas que se necesitan para utilizar el armamento como lo son los tambores, calibres, sub-calibres y cañones. Todo esto para que puede cambiarse si se requiera.
Tarjeta Europea de Armas de Fuego
Es de indispensable cargar una Tarjeta Europea de Armas de Fuego cuando se porte y se le de utilización a las armas de fuego –que se encuentren regidas o reglamentadas– dentro de los límites de los países que integran la CEE (Comunidad Económica Europea), esto aplica excepto cuando se esté prohibido por otras instancias. La tarjeta será regulada y entregada por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.
Se le otorga a las personas que son ciudadanos españoles y tendrá una vigencia de cinco años que puede ser renovables siempre y cuando se conserve la titularidad de los armamentos acogidos. En esta tarjeta se conforman los armamentos que porte o use el titular.
Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero
Aquellos extranjeros y españoles que no vivan en países que no forman parte de los integrantes de la CEE tienen la oportunidad de llevar hasta tres armas de fuego que se incluyen en las categorías 2.2 y 3.2. Además solo serán utilizados para el ejercicio de caza, solo en un tiempo de tres meses que puede ser renovable. La autorización las ofrece la Intervención de Armas o también la Dirección General de la Guardia Civil.
Estos dos entes deben pertenecer al sitio de entrada en España, dicho permiso especial se da a través de la verificación del pasaporte y otros documentos como los que ofrece el país de residencia. Este último tiene que estar transcrito en castellano y visado por el consulado español. De igual forma aplica para los españoles residentes en el extranjero que podrán utilizar el arma de casa con las mismas reglas que los residentes en el país.
Autorizaciones especiales de uso de armas para menores (AEM)
Se le otorga la autorización especial de uso de armas para menores (por sus siglas AEM) a aquellos donde su titular sea una persona mayor de edad y que tenga el permiso de las licencias de armas D, E, o F. Este tutor tiene que ir al momento de que el menor vaya a utilizar el armamento, asimismo tiene que responsabilizarse y controlarlo cuando se use. Excepto cuando tenga tenencias o cuando la porte dentro de poblaciones de:
- Armas para caza o competencias deportivas (es decir categoría 3.1) que aplica en caso de aquellos jóvenes mayores a 16 años.
- El segundo es sobre aquellas armas de caza o competiciones deportivas (categorías 3.2 y 3.2 y 3.3 respectivamente). En este se permite a los mayores de 14 años.
Autorizaciones temporales de uso de armas en caso de renovación, pérdida, destrucción, robo o extravío
La Intervención de Armas otorga permiso de autorizaciones temporales para el porte de arma cuando el aspirante de renovación de licencias de armas que estén casi a punto de caducar. Esto tendrá una vigencia solo de tres meses. Cuando las licencias o guías de pertenencia sean por destrucción, que se le haya perdido, extraviado o incluso robado, el autorizado tiene que darlo a conocer rápidamente a la Intervención de Arma quienes pueden ampliar un permiso temporal para la utilización mientras se saque una nueva.
Renovación
El titular debe tener cuidado ya que las licencias y autorizaciones que sean especiales pueden ser revocadas –esto jamás será por un lapso mayor a dos años– cuando no se conserven la documentación necesaria para su consenso. Esto podría ser verificado ante la Administración cuando así lo requiera.