El término armas de fuego reglamentadas aplica para todos los instrumentos cuyo uso, tenencia o compra hayan sido autorizadas bajo el establecido orden señalado por el Ministerio del Interior (Decreto 137, en vigencia desde el 29 de enero del año 1993, BOE 55). En el mismo, dependiendo de su utilización, destino o grado de peligrosidad, a estos instrumentos de riesgo se les clasifican por las siguientes categorías:
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: Se identifican los ya conocidos revólveres y las pistolas para esta clasificación. A este estilo de armas se les identifican como armas de fuego cortas.
2ª categoría:
2ª.1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Distinta a las anteriores, en esta categoría se dan cita las armas de fuego largas. El uso de estas armas debe estar sujeto a las normas del Ministerio del Interior. Sin embargo, aquellas personas que tengan cargos relacionados con la vigilancia o seguridad, pueden solicitar los permisos para poder usarlas.
2ª.2: Armas de fuego largas rayadas: También, dentro de esta categoría, figuran las armas de fuego (largas rayadas). En las labores de la caza mayor, estas son las más usadas. Llevan cartuchos de metal llamados metalizados y contienen cañones estriados, esos que también son adaptables a las reconocidas escopetas de caza.
3ª categoría
3ª.1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo: Dentro de esta categoría están las armas de fuego largas rayadas, pero que son de tipo deportivo. Estas tienen un calibre de 5,6 milímetros, o el reconocido “22 americano”. Su percusión destaca por ser siempre anular. Las encuentras diseñadas para responder a un disparo, con repetición en algunos casos. A su vez están en la categoría 3, las llamadas semiautomáticas.
3ª.2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa: Las Escopetas, como las armas que no tienen estrías (aquellas de ánima lisa) están en este grupo categórico. Se hace fácil el plomeo con armas que tienen cañón con rayas.
3ª.3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido: Las armas de gas van accionadas, como su nombre lo indica, por algún gas comprimido o por aire. Las hay de dos clases: lisas o rayadas. Lo importante en ellas es la energía cinética que producen, esta, debe exceder los 24,2 julios.
4ª categoría
4ª.1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición: En esta categoría se habla de Pistolas y carabinas. De ellas pueden observarse las de tiro de repetición y aquellas semiautomáticas. Se destacan, también, los revólveres de doble acción, llamados así por sus acciones por gas comprimido o por aire. No están para nada asimiladas a las ya conocidas y versátiles escopetas.
4ª.2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple: En este grupo se encuentran las pistolas de ánima rayada o ánima lisa que disponen de un solo tiro. Al igual que los revólveres identificados como los de acción simple que se accionan por gases comprimidos o por aire.
5ª categoría
5ª.1: Las armas blancas: Las armas blancas no prohibidas forman esta categoría. Son aquellas que contienen hojas punzantes u hojas cortantes.
5ª.2: Los cuchillos o machetes: Tales como los cuchillos de los militares, machetes o imitaciones de los mismos.
6ª categoría
6ª.1: Armas de fuego antiguas o históricas: Armas de fuego que pertenecen a épocas pasadas o que tienen valor histórico, así como sus copias o equivalentes, que se guardan en museos con permiso del Ministerio de Defensa, si dependen de alguno de los tres Ejércitos, y del Ministerio del Interior, en los demás casos.
6ª.2: Las armas de fuego que tengan el mismo modelo o que se hayan fabricado antes del 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de estas, excepto si pueden disparar municiones que se usen para armas de guerra o para armas prohibidas.
El Ministerio de Defensa determinará la antigüedad y aprobará los prototipos o copias de los originales, informando a la Dirección General de la Guardia Civil.
6ª. 3: Las otras armas de fuego: Las armas de fuego con valor histórico o artístico que se conserven por ese motivo.
6ª.4: Las armas de avancarga: Por lo general, las armas de avancarga son aquellas en las que la pólvora y el proyectil se cargan por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una cápsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sistema de rueda complejo)
7ª categoría
7ª. 1: Armas de inyección anestésica: Armas que lanzan proyectiles anestésicos para capturar o controlar animales a distancia de forma temporal.
7ª. 2: Las ballestas.
7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
7ª.4: Las armas de sistema Flobert (disparan el proyectil solo con la carga explosiva de un pistón y tienen menos potencia que otras armas de fuego).
7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles para arrojar arpones o flechas, útiles para pescar y para otros deportes.
7ª.6: Armas para alertar y avisar y pistolas que disparan bengalas: En este orden, se cuentan todas las armas usadas para tranquilizar, anestesiar o capturar animales. Entre ellas, aquellas con sistema Flobert. También las que funcionan como lanzadores de cabos, las armas que usan para la pesca, las pistolas que disparan las bengalas, las detonadoras; en fin, todas las pertenecientes al orden de las ballestas.
8ª categoría
8ª: Armas acústicas y de salvas.
9ª categoría
9ª: Armas inutilizadas.