En este momento estás viendo Cómo obtener una licencia de caza en Madrid: 5 preguntas por responder

Cómo obtener una licencia de caza en Madrid: 5 preguntas por responder

  • Categoría de la entrada:Caza / España
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios
  • Última modificación de la entrada:noviembre 6, 2024

En la Comunidad de Madrid tanto la actividad de la caza como de la pesca son reguladas y administradas bajo sus propios estándares. Requiriendo que los interesados en la obtención de licencias para esta actividad, tengan que superar un examen o prueba de aptitud y cumplir con ciertos requisitos.

Como ocurre con otras licencias dadas en España, la licencia de caza/pesca es un documento personal e intransferible, así como obligatorio de obtener para practicar la actividad cinegética. Con una de estas, su poseedor estará autorizado para capturar ciertas especies indicadas como objeto de caza. Aunque esto variará dependiendo de las temporadas o del tipo de terreno o tramo donde cazará.

Conociendo esto, a continuación, se revelarán algunas preguntas comunes sobre las licencias de caza en Madrid:

1.   ¿Cuáles tipos de licencia son dadas en Madrid?

En la Comunidad de Madrid están establecidas dos tipos de licencia que permiten el ejercicio de la actividad cinegética y la actividad piscícola. Estas son:

  • Licencia de carácter autonómico: Esta licencia tiene validez en el territorio de la Comunidad de Madrid, y permite la caza especificada en la misma, así como la especialidad, ya sea con o sin armas.
  • Licencia de carácter interautonómica: En cambio, esta licencia permite cazar o pescar en las aguas continentales de las comunidades autónomas. Estas comunidades han firmado acuerdos para ello. Están incluidas las de los Gobiernos de Asturias, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Murcia, Galicia y la Comunidad Valenciana.

2.   ¿De qué forma pueden obtenerse las licencias de caza en Madrid?

Las licencias pueden ser solicitadas en distintos modos para facilitar al cazador su obtención. Estas servirán para solicitar licencias autonómicas e interautonomicas. En ambas, debe solicitarse el modelo establecido en el Anexo I, Decreto 23/2015. Este es el encargado de regular el proceso de expedición de las licencias, y estas son las formas admitidas:

Procedimiento telemático

Este procedimiento puede hacerse por medio de internet, con el mismo se podrá descargar de forma inmediata una licencia provisional de caza con vigencia de un mes. Durante este tiempo se recibirá la licencia definitiva por medio del correo postal. Para solicitarla no es necesario ni el DNI electrónico, ni certificado electrónico, aunque sí necesitas disponer de DNI español o NIE.

El sistema de trámite telemático está disponible la expedición o renovación de estas licencias:

  • Licencias de caza en la Comunidad de Madrid.
  • Licencias de pesca en la Comunidad de Madrid.
  • Licencia interautonómica de caza o pesca.

Sin embargo, para aquellos menores sin DNI o personas mayores de 60 años que sean beneficiarios del sistema público de pensiones, entre otros grupos, deberán tramitar sus licencias a través del registro electrónico, de manera presencial o por correo electrónico.

Registro electrónico

Para presentar la solicitud de forma electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico, o alguno de los Certificados electrónicos que son reconocidos por la Comunidad de Madrid. Debe mencionarse que, con este trámite en particular, la licencia no puede ser descargada.

En cambio, la solicitud será tramitada y enviada después por correo postal ordinario. Para obtener la solicitud y el justificante de la tasa, podrás acceder a las fichas disponibles para cada uno de los trámites mencionados. Tendrás que acceder a los links, llenar el formulario y pagar la tasa de estar indicado.

Presencialmente

Para este tipo de solicitud, tendrás que presentarte con cita previa en la oficina de c/ Alcalá, 16, planta baja, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Aunque antes de esto, deberás completar la solicitud y realizar el pago de la tasa del modelo 030. Este modelo está disponible en sucursales de entidades bancarias colaboradoras con la Comunidad de Madrid. El pago puede ser telemático o se pude presentar un justificante de exención de pago.

Acercándose a una de las oficinas asignadas para este propósito con cita previa, podrás obtener una licencia provisional con un mes de vigencia, en este tipo recibirás tu licencia definitiva por correo postal. La solicitud y justificante de tasa se pueden conseguir a través de los siguientes links:

Correo postal ordinario

Después de imprimir y pagar la tasa correspondiente o presentar el justificante de exención de pago, se enviará la solicitud por correo postal ordinario o por cualquier medio previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo. Estas pueden ser obtenidas en estos links:

Todas las solicitudes hechas por correo postal son dirigidas a la Consejería con competencias en el medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Área de Conservación de Flora y Fauna, Licencias de Caza, C/ Alcalá, 16, 28014 Madrid.

3.   ¿Cuántos años duran vigentes las licencias de caza en Madrid?

Esta pregunta podrá ser respondida dependiendo del tipo de licencia. En el caso de las licencias autonómicas para caza y pesca, estas tienen una vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición. Pasa lo mismo tanto al ser solicitadas, como al ser renovadas.

Para los mayores de 65 años de edad, las licencias son indefinidas, y la edad mínima para solicitarlas, son los 14 años. En este caso, la licencia tendrá validez hasta los 16 años de edad.

Las licencias interautonómicas de caza o pesca tienen una vigencia de un año computable desde que son expedidas.

4.   ¿Cuáles son las tasas por la expedición de la licencia de caza en Madrid?

Nuevamente, existe una clara división entre las tasas de las licencias autonómicas y las interautonómicas. Las tasas son definidas según la normativa de Tasas y Precios Públicos y sus actualizaciones.

Puede mencionarse que existen algunas excepciones de pago sólo en las licencias autonómicas, como, por ejemplo, las personas con alguna discapacidad de grado o superior al 33%.  Así como, los mayores de 65 años y los mayores de 60 años que hayan sido beneficiarios del sistema público de pensiones. Si tienes menos de 16 años, se aplica una reducción del 70% sobre la tasa correspondiente.

Por el contrario, para la licencia interautonómica existe un solo tipo de tasa, que es aplicada para todos los solicitantes sin importar su edad o su grado de discapacidad. Esto se debe a que no existe un mismo criterio en la deducción de tasas en todos los territorios en donde será utilizada.

TASAS LICENCIA AUTONÓMICA: Comunidad de Madrid

DuraciónGeneralMenores 16 años
1 año22,00 euros6,60 euros
2 años37,00 euros11,10 euros
3 años52,00 euros
4 años67,00 euros
5 años81,00 euros
Duplicado: 5,00 euros

5.   ¿Cómo es la prueba de aptitud si soy un cazador nuevo?

Si eres un cazador nuevo, tendrás que superar la prueba de aptitud o cualquier sistema equivalente en la legislación cinegética correspondiente. En esta se evaluará tu conocimiento de las especies a cazar, las modalidades de caza y todas las normas de seguridad para las cacerías según el artículo 8 del Decreto 23/2015.

Para el 2024, las fechas han sido establecidas por la Resolución del 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. En donde al final del curso se evaluará por medio de un test de 30 preguntas los conocimientos adquiridos. Este curso puede ser solicitado completando el modelo oficial y cumpliendo con los requisitos solicitados.

Al haber completado la solicitud, podrá ser registrado telemáticamente con certificado digital o DNI electrónico o puede que en alguna ventanilla única de las oficinas del registro de la Comunidad de Madrid.

Fechas del 2024

Al efectuar la solicitud, tendrás que asistir a la convocatoria de la Dirección General De Medio Ambiente contactado con la Federación Madrileña de Caza para la confirmación y coordinación de asistencia para estas fechas en el 2024.

– Miércoles, 10 de enero convocatoria a las 15:15

– Sábado, 10 de febrero convocatoria a las 9:15h

– Miércoles, 13 de marzo convocatoria a las 15:15

– Sábado, 13 de abril convocatoria a las 9:15h

– Miércoles, 8 de mayo convocatoria a las 15:15h

– Sábado, 8 de junio convocatoria a las 9:15h

– Miércoles, 10 de julio convocatoria a las 15:15h

– Sábado, 14 de septiembre convocatoria a las 9:15h

– Miércoles, 2 de octubre convocatoria a las 15:15h

– Sábado, 16 de noviembre convocatoria a las 9:15h

– Miércoles, 11 de diciembre convocatoria a las 15:15

El precio de la inscripción es de 35 euros, y al haber superado la prueba de aptitud no necesitas volver a realizarla para expedir tu licencia de caza. El certificado que será recibido, se convalidará para la acreditación mencionada.

Deja una respuesta