Todo sobre permisos y licencias de armas: documentación necesaria para su obtención

Guía Completa: Documentación para el Permiso y Licencia de Armas en España

Descubre todos los requisitos y documentos necesarios para obtener tu permiso de armas en España. Información detallada sobre licencias de armas, trámites y documentación obligatoria para la tenencia legal.

Tipos de licencia de armas

Para poder tener cualquier tipo de armas de fuego dentro de los límites geográficos de España tendrá que tener obligatoriamente un permiso de armas que será expedido desde los entes administrativos encargados de verificar los requisitos. Los ciudadanos que deseen obtener una licencia de armas para ejercicio de caza o de tiro deportivo deberán solicitarla ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dichas licencias se clasifican en:

  • Licencia de armas D: Esta licencia es necesaria para armas largas rayadas de caza mayor, así como para los cañones que se adaptan a las escopetas de caza y la tenencia de miras telescópicas. Se clasifica en la categoría 2.2. Los solicitantes de esta licencia de armas D solo podrán obtener una única licencia con vigencia de cinco años, permitiendo el uso de hasta cinco armas. Para más armamento se requiere un permiso especial. Es obligatorio que estas armas se conserven en el domicilio del titular autorizado o en lugares autorizados como empresas especializadas en custodia.
  • Licencia de armas E: Autoriza la posesión de armas largas rayadas para tiro deportivo, armas de aire comprimido, dispositivos lanzacabos, escopetas de caza y armas de hasta 24,2 julios. Como la anterior, se permite una única licencia tipo E válida por cinco años. Permite poseer hasta seis armas largas rayadas para tiro deportivo y seis escopetas, con un límite total de 12 armas. Corresponde a las categorías 3, 7.2 y 7.3.
  • Licencia de armas F: Este permiso de armas tiene una validez de tres años. El número de armas autorizadas depende de la categoría del tirador deportivo, variando entre una y diez armas. Los titulares deben mantener su condición deportiva y usar las armas apropiadamente. Esta licencia aplica para armas de concurso y tiro deportivo vinculadas a federaciones deportivas. Las armas deben guardarse en el domicilio, sedes federativas o lugares autorizados por la Guardia Civil.

Cuando se requiera portar o usar un arma con características de múltiples categorías, la Intervención de Armas otorgará la licencia correspondiente a la categoría más restrictiva. Por ejemplo, para un arma con características de rifle de caza y escopeta, se concederá una licencia D.

Requisitos para obtener el permiso de armas

Para solicitar un permiso de armas, el interesado debe acudir a las oficinas de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de su localidad. Junto con la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación obligatoria:

  • Certificado de antecedentes penales: Debe estar vigente. Actualmente puede solicitarse por correo electrónico, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia o en la Intervención de Armas personalmente o mediante representante autorizado por escrito.
  • Fotocopia del D.N.I: En vigor al momento de la solicitud. También se acepta tarjeta o permiso de residencia original y copia.
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.

Además de estos documentos básicos, se debe presentar la solicitud formal disponible en la web de la Intervención de Armas o en sus oficinas, justificante de actividad cinegética o deportiva según el tipo de licencia, carnet federativo si corresponde y comprobante de pago de tasas.

Para licencias de armas largas rayadas de caza mayor, asimiladas o escopetas, es necesario aprobar el examen teórico-práctico del permiso de armas. Esta prueba evalúa los conocimientos sobre manejo, seguridad y normativa de armas.

Tarjeta de armas

Los armamentos de aire o gas comprimido no asimilados a escopetas y no prohibidos requieren obligatoriamente tarjetas de armas. Estas armas pertenecen a la categoría 4 y la tarjeta debe portarse siempre junto al arma.

Las tarjetas son expedidas por los alcaldes o autoridades locales del municipio donde se solicita el arma, específicamente en la jurisdicción del domicilio del solicitante. Su validez se limita al término municipal correspondiente.

  • Tarjeta B: Permite registrar un número ilimitado de armas de categoría 4.2. No tiene restricciones de cantidad para el titular.
  • Tarjeta A: Limita la tenencia a seis armas de categoría 4.1. Requiere edad mínima de 14 años y tiene validez de cinco años.

Guía de pertenencia

Todas las armas reglamentadas deben contar con documentación autorizada y guía de pertenencia, que deben acompañar al arma durante su uso, almacenamiento y transporte para garantizar su seguridad y control.

Se exceptúan arcos, armas de pesca, detonadores, bengalas, armas de aire comprimido no asimiladas y armas blancas (categorías 4, 5, 7.5 y 7.6).

Las guías de pertenencia para armas largas rayadas de caza mayor y escopetas son expedidas exclusivamente por la Intervención de Armas al titular autorizado. Incluyen datos personales verificables como nombre completo, DNI y fecha de nacimiento.

La guía también registra información sobre la licencia y especificaciones del arma: categoría, modelo, marca, número de serie, calibre y tipo. Incluye detalles sobre componentes como tambores, calibres y cañones intercambiables.

Tarjeta Europea de Armas de Fuego

Es obligatorio portar la Tarjeta Europea de Armas de Fuego al usar armas reglamentadas dentro de la CEE, salvo prohibiciones específicas. La expide la Dirección General de la Guardia Civil.

Se otorga a ciudadanos españoles por cinco años renovables, manteniendo la titularidad de las armas. Ampara todas las armas que posea legalmente el titular.

Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero

Los extranjeros y españoles residentes fuera de la CEE pueden portar hasta tres armas de categorías 2.2 y 3.2 para caza durante tres meses renovables. La autorización la emite la Intervención de Armas o la Dirección General de la Guardia Civil.

Se requiere presentar pasaporte y documentación del país de residencia traducida al castellano y visada por el consulado español. Los españoles residentes en el extranjero tienen las mismas condiciones que los residentes nacionales.

Autorizaciones especiales de uso de armas para menores (AEM)

La autorización especial (AEM) se concede a menores cuyo tutor tenga licencias D, E, o F. El tutor debe supervisar el uso del arma y es responsable de su control, excepto en casos específicos:

  • Mayores de 16 años: pueden usar armas de categoría 3.1 para caza o deportes.
  • Mayores de 14 años: pueden usar armas de categorías 3.2 y 3.3 para caza o deportes.

Autorizaciones temporales de uso de armas en caso de renovación, pérdida, destrucción, robo o extravío

La Intervención de Armas puede emitir permisos temporales para portar armas durante la renovación del permiso de armas próximo a caducar, válidos por tres meses. En caso de pérdida, robo o extravío de licencias o guías, debe notificarse inmediatamente para obtener un permiso temporal mientras se tramita el nuevo documento.

Renovación del permiso de armas

Las licencias y autorizaciones especiales pueden ser revocadas hasta por dos años si no se mantienen los requisitos de concesión. La Administración puede verificar el cumplimiento en cualquier momento.